Economía

El Gobierno estudia permitir a las empresas de servicios esenciales presentar ERTEs por fuerza mayor

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El Gobierno estudia afinar los supuestos para que las empresas puedan presentar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) por el coronavirus y alegar fuerza mayor.

En concreto, el Gobierno prepara un nuevo real decreto-ley que baraja incluir una modificación de la regulación de los ERTEs por causa de fuerza mayor “para dar cabida a las actividades que hayan sido afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, aunque no fueran actividades que hayan sido sujetas a suspensión total por parte de las autoridades”, según consta en el borrador del documento al que ha tenido acceso Vozpópuli.

“De esta manera, podrán acogerse a los ERTEs de fuerza mayor las empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo u otras normas, y las distintas Órdenes dictadas por las autoridades competentes, para aquella parte de la actividad o aquella parte de la plantilla que no esté afectada por dicho carácter esencial”.

Hasta ahora, las empresas que se considera que daban un servicio esencial solo podían presentar un ERTE por causas económicas, productivas y organizativas, pero no por causa de fuerza mayor. Si se concreta esta reforma, podrán aprobar expedientes de suspensión de empleo a las partes de la plantilla que no presten de forma directa ese servicio considerado esencial y alegar fuerza mayor por el coronavirus.

Cambio de criterio

Por ejemplo, si ahora una empresa de restauración con servicio de entrega a domicilio presenta un ERTE para toda la compañía por fuerza mayor, la autoridad laboral se lo puede denegar porque entiende que el servicio de delivery sí puede funcionar. Con esta reforma, la empresa podrá presentar un ERTE por fuerza mayor y limitarlo a la plantilla que no trabaja en el servicio de entrega a domicilio y que claramente se ha visto afectada por la crisis sanitaria. 

Entre otras ventajas, la fuerza mayor se tramita con más rapidez, no requiere de negociación con los trabajadores y permite acogerse a las medidas de exención de cuotas a la Seguridad Social, entre otras cuestiones. Por tanto, para una empresa es más favorable poder acogerse a la fuerza mayor que a las causas de producción. En cualquier caso, cabe recordar que la fuerza mayor es un concepto muy restrictivo en el ordenamiento laboral, incluso tras la regulación especial aprobada a raíz de la crisis sanitaria.

Muchas empresas, por ejemplo del sector industrial, habían tenido que presentar hasta ahora sus ERTEs por esta otra vía más larga y costosa, pero ahora parece que podrían rectificar y presentar un ERTE por fuerza mayor.

¿Cuáles son servicios esenciales?

1. Las personas que trabajan en empresas que prestan servicios que ya fueron considerados esenciales al decretar el estado de alarma, como supermercados o farmacias entre otros, y las que ya han instaurado el teletrabajo.

2. Las personas trabajadoras de empresas que proveen bienes y servicios de primera necesidad: alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Personas que trabajan hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada desubproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por Internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.