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Economía

El insalvable Impuesto de Sucesiones: 1 de cada 10 españoles tiene que renunciar a su herencia

Manifestación en Granada contra el Impuesto de Sucesiones

El pasado año, el último con datos oficiales, España batió el récord de renuncias a herencias. Más de 40.000 personas -potenciales herederos- renunciaron a aceptar el legado de sus familiares. Las causas son diversas, pero por encima de todas destacan las deudas del difunto, la situación económica puntual del heredero y, por encima de todas, el en ocasiones insalvable Impuesto de Sucesiones.

En 2017 se produjo una renuncia por cada diez herencias tramitadas. En la mayoría de los casos, por no poder frente a las cuantías del impuesto demandadas o por no poder hacerlo en los plazos exigidos. Cada año aumenta las cifras de herederos que se ven obligados a no ejecutar su derecho. El número de renuncias a la herencia se ha disparado nada menos que un 250% desde 2007, el año en el que la crisis hizo su aparición en España.

Actualmente, el Impuesto de Sucesiones está transferido a las Comunidades Autónomas, lo que se traduce que una herencia con el mismo valor puede suponer importes diferentes.

Andalucía y Cataluña son las regiones donde se producen más renuncias: entre ambas sumaron más de 12.200 hasta septiembre, lo que supone más de una tercera parte del total en el conjunto de España. Asturias, La Rioja y Baleares también tienen una posición destacada, según los datos recogidos por el portal Idealista.

La Comunidad de Madrid, por ejemplo, aplica desde 2007 una bonificación del 99% (en línea con Castilla y León, La Rioja y Galicia), mientras que Andalucía decidió aplicar cambios en este tributo a principios de enero (por ejemplo, el mínimo para tributar pasa de 250.000 euros al millón de euros heredado). También han rebajado el impuesto Extremadura, Murcia y Cantabria. La región que más penaliza las herencias es Aragón, si bien esta última Comunidad acaba de aprobar esta misma semana una reducción del Impuesto elevando de 150.000 a 500.000 euros el límite exento de pago.

La supresión del impuesto llega al Congreso

La base imponible sobre la que se aplicará el impuesto será el equivalente al valor neto de los bienes y derechos que se haya heredado. Sobre estas cantidades se aplican las reducciones establecidas en función del grado de parentesco. A mayor grado de parentesco, menor tributación.

El pasado lunes, El Partido Popular avanzó su apoyo a la admisión a trámite en el Congreso de la proposición de ley de Ciudadanos que contempla la supresión del Impuesto de Sucesiones en toda España, una iniciativa que fue tumbada de inmediato por el Pleno de la Cámara Baja. PSOE, Unidos Podemos, Esquerra Republicana, PDeCAT y PNV avanzaron su rechazo a la tramitación de la proposición de ley de Ciudadanos.

En la exposición de motivos de la iniciativa, Cs señala que el tributo, aunque se encuentra regulado a nivel estatal, está totalmente cedido a las comunidades autónomas, que tienen una amplísima capacidad normativa. Algo que, a la postre, ha derivado en 20 regímenes distintos con "profundas desigualdades" en el tratamiento fiscal de los ciudadanos según la comunidad autónoma donde residan.

Incluso entre padres e hijos, sobre una misma herencia se puede pagar menos del 1% o un 40%

"Esto ha llevado a que existan diferencias de 100 a 1 en la tributación por el mero hecho de residir en una Comunidad Autónoma o en otra", advierte esta formación. Además, como las bonificaciones varían entre comunidades autónomas, y en alguna no existe, recalca que la disparidad es "brutal", y a modo de ejemplo señala que incluso entre padres e hijos, sobre una misma herencia se puede pagar menos del 1% o un 40%.

La iniciativa de Ciudadanos propone la reordenación de los grupos de parentesco, simplificándolos. Así, todos los descendientes y ascendientes, con independencia de la edad, tendrán derecho al máximo de reducciones y bonificaciones, independientemente de la región en la que se produzca la herencia.

Igualmente, amplía el plazo de declaración y pago del impuesto de seis meses a un año, en los casos en que la masa de la herencia esté formada en un 75% o más por activos ilíquidos, como inmuebles o fincas, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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