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¿Whatsapps fuera de la jornada laboral? Ahora la justicia te dará la razón si denuncias a tu jefe

Antes de nada, pongámonos en situación: llega la hora, acaba tu jornada laboral y llegas a casa. Entonces, recibes un correo electrónico o -lo que es peor- un Whatsapp. Es tu jefe. Que tienes que hacer no sé qué cosa y es urgente. Lo que parece algo que forma parte de tus deberes, se ha convertido, por fin, en uno de tus derechos: si tu superior te fríe a mensajes después del trabajo, ya puedes denunciarlo.

Simplemente valdrá la nueva Ley de Protección de Datos para que la justicia se ponga de tu parte. Además, está considerada como una sanción grave. Así figura en la Ley Orgánica 3/20178 de Protección de Datos. Concretamente en su artículo 88, se defiende el derecho a desconectar de los empleados. 

Según se estipula en el artículo 88: "Los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar".

Eso sí, existen determinados trabajos o puestos que requieren guardias o turnos en los que, incluso, es preciso estar atento 24 horas. Sin embargo, las condiciones de éstos tienen la obligación de ser claras y negociadas. 

Política interna

De este modo, cada compañía tiene que crear una "política interna para sus trabajadores". También por supuesto, entran en este ámbito los que tienen un rango o cargo superior. 

En esta política se determinará cómo y quién y las circunstancias de aquellos que sí estén obligados a contestar a su jefe por WhatsApp correo electrónico fuera de su trabajo.

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"El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en los que definirán las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión", específica el artículo 88. 

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