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España

Expulsado de la Guardia Civil por "cachear, desnudar y agredir" a un vecino sin motivos

Imagen de archivo de agentes de la Guardia Civil

El Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de la Guardia Civil de un agente que en 2009, cuando se hallaba bebido, cacheó y desnudó sin motivo a un cliente de un karaoke en Las Palmas de Gran Canaria. Igualmente, el agente condenado, golpeó y amenazó a la víctima con el objetivo de que no le denunciase.

Según los hechos, el guardia civil se encontraba junto con otro compañero, ambos bebidos, y aprovecharon su condición de representantes de la autoridad para cachear y desnudar al cliente en el baño del establecimiento. Una hora más tarde se presentaron en el domicilio del damnificado, a quien golpearon y amenazaron delante de su esposa para amedrentarle y evitar que les denunciara. Con ese objetivo le pegaron en la cara, al tiempo que simulaban desenfundar el arma.

No quedando contentos, más tarde le siguieron hasta el centro de salud, donde la víctima se desplazó para ser asistida, y repitieron las amenazas, aunque consiguieron hacerlo solo en parte, puesto otra patrulla de la Guardia Civil se personó en el lugar. Ante la llegada de éstos últimos, los agentes condenados trataron de escapar a bordo de su coche y con claras muestras de estado de embriaguez.

El Supremo califica la conducta como "más propia de otros tiempos o sistemas policiales"

El recurrente fue condenado por una falta de lesiones, un delito de coacciones y un delito contra la seguridad vial y, consecuentemente, expulsado del cuerpo, pero recurrió ante el Supremo con el argumento de que no causó grave daño a la Administración o a los ciudadanos.

Sanción "proporcionada"

"Se ha causado un grave daño a un ciudadano atentando contra su dignidad personal, cacheándolo con desnudo integral en los aseos de un bar" y también a su integridad física, responde el Alto Tribunal antes de señalar que también se ha perjudicado gravemente a la Administración. La sanción de expulsión del cuerpo es proporcionada porque la conducta del sancionado supuso "una quiebra absoluta de los principios mínimos que deben regir su profesión", reza la sentencia del Tribunal Supremo.

Esa conducta "es más propia de otros tiempos o de sistemas policiales de otros lugares mucho menos desarrollados y basados en la corrupción y el abuso sobre el ciudadano y no sobre la integridad profesional y dedicación a aquellos que ha diseñado la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", concluye el Supremo antes de confirmar la sanción.

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