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Uber vapulea a la Generalitat de Cataluña en los tribunales

El servicio UberPop fue suspendido en España

La justicia está dando la espalda a la Generalitat de Catalunya en sus contenciosos con Uber. Tres sentencias firmes de dos juzgados diferentes (una en julio, dos en octubre) han estimado los recursos de Uber contra multas puestas por el Govern a conductores de UberPop, el servicio que la empresa norteamericana utilizó en España durante el año 2014 y que un juzgado de Madrid suspendió el 30 de diciembre de ese año.

Según las sentencias de los juzgados contenciosos y mercantiles de Barcelona, a las que ha tenido acceso Vozpópuli, ni la empresa ni los conductores que fueron sancionados por la Generalitat estaban infringiendo la Ley 16/87 de 30 de julio de ordenación de transporte terrestre. Así, sus multas administrativas impuestas en 2015 quedaron en nada. El juzgado contencioso-administrativo número 15 de Barcelona declinó la tesis de la Generalitat.

De esta forma, el juez considera que Uber no presta un servicio de transporte, sino de intermediación según la ley de servicios de la sociedad de la información (LSSI): "La actividad de Uber es meramente mediadora, al poner en contacto a particulares, uno que presta el servicio de transporte privado y el otro que se beneficia del mismo". Por tanto, no es que Uber organice una actividad clandestina de transporte, como pretendía el Departamento de Transporte de la Generalitat, presidido por Pere Padrosa Pierre. No era clandestina porque "se anunciaba en internet".

Precisamente Padrosa ha estado esta semana en Madrid asistiendo a una reunión de autoridades de transporte. Allí, el catalán comunicó al resto de autoridades los reveses judiciales que su organismo está sufriendo.

Según el juez, Uber no hacía transporte clandestino porque "se anunciaba en internet"

La doctrina de los jueces de Barcelona, de hecho, se aventura a entrar en espacios en los que, posiblemente en 2017, habrá una sentencia del Tribunal de Luxemburgo que impartirá doctrina para toda la UE. ¿Es Uber una empresa de transporte o de sociedad de la información? ¿Es economía colaborativa?.

Multas eliminadas por falta de competencia

Con respecto a las multas de 4.000 euros, el juez las ha revocado. El motivo es que la Generalitat no tenía competencias para sancionar en base a una ley estatal (la citada LOTT) y que en cualquier caso esta ley dejaba fuera "cualquier referencia a transporte de viajeros o personas", aplicándose solo a mercancías. Por tanto, considera el juez, "ante tal omisión o vacío legal, no cabe hacer una interpretación extensiva de la norma, máxime cuando nos hallamos ante una sanción administrativa, y por ende, ha de ser aplicada ésta rigurosamente, en sus estrictos términos, por lo que se ha de abogar por una interpretación restrictiva en su aplicación práctica". Al no ser Uber una operadora logística tal y como recoge el artículo 122 de la LOTT, algo que el propio Ministerio de Fomento evitó de forma intencionada, la multa queda anulada.

Otra sentencia del contencioso-adminsitrativo número 17 de Barcelona, mucho más breve, incide en las mismas ideas. En este caso el juez Federico Vidal Grases asume la misma doctrina que el magistrado anterior y falla exactamente igual: anula la multa porque la Generalitat no tiene competencia para imponerlas, dado que carece de regulación de transporte propia, y considera a los norteamericanos un servicio de intermediación que "no tienen una sola factura a su nombre".

Los jueces no hacen expresa mención a quién debe pagar las costas. Territori i Sostenibilitat, el área de la Generalitat que ha llevado el caso, ha anunciado que recurrirá al Tribunal Supremo. En total han puesto unas 70 multas a conductores por uso de Uber en la ciudad de Barcelona.

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