Sociedad

España no consigue cobrar a otros países las facturas por la atención sanitaria a extranjeros

La ministra de Sanidad, Ana Mato.

El gasto en Sanidad trae de cabeza al ministerio del ramo que desde hace unos meses está metiendo la tijera y recortando en diferentes partidas para ahorrar en torno a 7.000 millones de euros. El próximo 1 de septiembre es la fecha marcada en el calendario para que se inicien dos de las medidas que más polvareda han levantado: la salida de la financiación pública de 417 medicamentos y la de dejar sin asistencia sanitaria gratuita a unos 150.000 inmigrantes que están en España de manera irregular. Tras darse a conocer esta última medida, el director general de la Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero, matizó que los inmigrantes sin papeles con enfermedades crónicas sí que serán atendidos y luego se pasará la factura a sus países de origen. Rivero recordó entonces que había “bastantes” convenios de colaboración bilateral.

Según los datos de la web del Ministerio de Sanidad, son 6 los países con los que España tiene actualmente convenios bilaterales que incluyen la asistencia sanitaria: Andorra, Brasil, Chile, Marruecos, Perú y Túnez. Lo que no significa que resulte fácil que dichos países paguen por la asistencia sanitaria a sus ciudadanos en territorio español. Un informe del Tribunal de Cuentas del pasado mes de abril desvela que, a fecha de 31 de diciembre de 2008, Brasil, Chile, Ecuador –en cuyo convenio ya no se incluye la asistencia sanitaria- y Perú no habían pagado ninguna de las facturas emitidas por España. Los datos de este informe son los más actuales que se conocen, ya que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, organismo que según Sanidad gestiona los cobros, asegura de no disponer de otros.

El Tribunal de Cuentas considera "especialmente gravoso" el convenio bilateral con Marruecos

En el texto se sostiene que la cuantía de las facturas pendientes de cobro por España ascendía a 138.0680.639,60 euros el 31 de diciembre de 2009. De esa cantidad, el 18% lo adeudaba Alemania y el 17% Noruega, países que al ser del Espacio Económico Europeo no necesitan de convenios bilaterales. Se da el caso también de que hay países, caso de Panamá y Paraguay, cuyos convenios ya no están en vigor pero que a 31 de diciembre de 2008 debían a España 207.410,69 y 4.114,46 euros respectivamente.

“Especialmente gravoso” resulta para el Tribunal el convenio bilateral con Marruecos. Según los datos del informe, en el ejercicio 2009 España no remitió facturación alguna al país vecino, mientras que recibió facturas por importe de 202.897,73 euros. El Tribunal explica que dicho acuerdo “sólo contempla la facturación por gasto real para los supuestos en el que los trabajadores que residen en el territorio del otro Estado requieren cuidados médicos inmediatos durante una estancia temporal en su Estado de procedencia con ocasión de una vacación retribuida o de una ausencia autorizada”. El organismo fiscalizador alega que la situación es perjudicial para España ya que sus ciudadanos que trabajan en Marruecos utilizan su tarjeta sanitaria española cuando se encuentran en su país de origen.

Ante la situación de impagos, el Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno que se replantee la conveniencia de mantener la vigencia de los convenios en lo relativo a la asistencia sanitaria, “a excepción de Andorra cuyo funcionamiento y coste es similar al de los Reglamentos comunitarios”. Y pone como ejemplo que el nuevo convenio con Ecuador, que entró en vigor el 1 de enero 2011, ya no contempla la asistencia sanitaria.

"Personas sin recursos económicos suficientes"

Pero las cantidades sin cobrar no son el único agujero negro señalado por el Tribunal de Cuentas. Según se puede leer en el informe, a día 15 de junio de 2010 residían en España 453.349 personas pertenecientes a países del Espacio Económico Europeo o a los estados con convenio con España que tenían derecho a la asistencia sanitaria gratuita “a cargo de la Seguridad Social española, por carecer de recursos económicos suficientes”. El coste económico estimado por el Tribunal de la asistencia a estas personas se eleva a los 451.481.202,12 euros.

El Tribunal de Cuentas dice haber detectado deficiencias en el procedimiento para obtener el reconocimiento de “persona sin recursos económicos suficientes”. Uno de ellos es que estas personas no están obligadas a presentar un documento expedido en su país de origen que certifique que carece de cobertura sanitaria en su estado. Otro es que solo se les exige una declaración jurada de ingresos económicos mientras que a los españoles se les pide la declaración de la renta o un certificado de la Agencia Tributaria. Para intentar solucionar este problema, el organismo fiscalizador aconseja que se exija un certificado expedido por su país de origen en el que quede acreditado que la persona carece de recursos económicos y no tiene derecho a la asistencia sanitaria allí.

Los españoles acuden a países extranjeros para obtener prestaciones odontológicas sin tener que pagar por ellas

Con respecto a estas “personas sin recursos económicos suficientes” que obtiene una tarjeta sanitaria española, el Tribunal alerta de los casos de ciudadanos de países fronterizos que residen habitualmente en sus países de origen y la siguen mantenido. “De esta forma ciudadanos marroquíes o portugueses pueden recibir asistencia en Ceuta, Melilla, Cáceres, Badajoz, Pontevedra, etc”, señala el informe. En estos casos la recomendación es que se realicen “comprobaciones periódicas de residencia efectiva en España”.

Al igual que sus vecinos, los españoles también cruzan fronteras para recibir asistencia sanitaria que luego tiene que pagar la Seguridad Social. El Tribunal de Cuentas sostiene que en el ejercicio de 2009 España recibió, como mínimo 3.148 facturas de otros Estados por gasto real que “sólo incluía prestaciones odontológicas por importe de 276.999,12 euros, de las que el 99,65% procedían exclusivamente de Alemania, Francia y Bélgica”. El organismo recuerda que en dicho países “las prestaciones odontológicas están incluidas dentro de los Sistemas Nacionales de Salud, a diferencia de España”. El Tribunal aconseja al Instituto Nacional de la Seguridad Social que adopte “las medidas oportunas” para impedir que por esta vía se financie indirectamente unas prestaciones odontológicas que no están contempladas en la legislación española.