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Política

Los sanitarios ven "insuficiente" que sus contagios se tramiten como accidente laboral

Los ministros de Sanidad, Salvador Illa, Hacienda, María Jesús Montero, y Trabajo, Yolanda Díaz.

El Gobierno anunció este martes que los contagios y fallecimientos por coronavirus del personal sanitario serían considerados "a todos los efectos" como accidentes laborales. Hasta ahora, el Ejecutivo había tramitado sus bajas como las del resto: enfermedad común aunque asimilable a un accidente laboral.

La medida gubernamental trata de contener el aluvión de reclamaciones judiciales por parte de los profesionales y sindicatos, que se quejaban de no tener acceso a un seguimiento e indemnizaciones en caso de presentar secuelas.

Sin embargo, el giro del Gobierno continúa sin satisfacer el grueso de la demanda del sector, que pide que el contagio por covid-19 sea considerado "como una enfermedad profesional" tal y como recomienda la OMS.

Los sanitarios ven "insuficiente" la tramitación como "accidentes laborales" con respecto a las "ventajas" en la cobertura que supondría considerar la infección como una "enfermedad profesional". La Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) elevará su queja al Defensor del Pueblo.

Sanidad deja de actualizar la cifra diaria de casos

"No es lo mismo un accidente laboral que una enfermedad profesional. En el primer caso se obliga al trabajador a demostrar la relación de causalidad con el ejercicio profesional, mientras que en las enfermedades profesionales listadas existe una presunción iuris et de iure de que se deben al trabajo que se realiza y el nexo causal no necesita ser demostrado", explica Silvia Durán, médico de familia y coordinadora de delegados de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts).

"¿Quién nos va a dar ahora un parte de accidente? A nosotros no nos han dado ninguno. No está protocolizado", expone. "El Gobierno lanza instrucciones en el BOE, pero llevan meses sin responder a ningún requerimiento por parte de los sindicatos, colegios y asociaciones. Denunciamos la situación a la Inspección de Trabajo; enviamos una carta al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y, a través del CESM, nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad. Seguimos sin obtener respuesta", señala la médico.

El último dato oficial conocido de sanitarios contagiados en España fue de 51.090. La cifra convierte a España en el país con mayor tasa de infecciones entre el personal sanitario. El pasado lunes 18 de mayo el Ministerio de Sanidad dejó de actualizar la cifra diaria de casos entre el colectivo.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

Este miércoles el BOE recoge la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

"Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo", señala el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

El Gobierno menciona que para ello habrán de cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

"Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia", indica el documento.

En los casos de fallecimiento, expone el Real Decreto publicado este miércoles, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde Amyts insisten en que "el coronavirus es un microorganismo nuevo de evolución incierta". "No reconocerlo como enfermedad profesional implica que la responsabilidad empresarial y la vigilancia de la salud tendrá un límite en el tiempo", advierte Durán.

"Los accidentes laborales se producen en un momento puntual, hay que probarlos, y el subsidio suele terminar en el momento en el que te dan el alta. Dicen que en los casos de fallecimiento se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que la muerte sea en los cinco años posteriores al contagio. Pero continúan sin concretar y sin hablar de las secuelas. Estas conllevan una observación y una indemnización en el tiempo", sostiene.

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