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El Gobierno se resiste a reconocer las bajas de los sanitarios como enfermedad profesional

Médicos y sanitarios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno de Gran Canaria.

La cifra de profesionales sanitarios contagiados por covid-19 asciende a 38.369. El dato supone el 18,20% del total de casos. Han fallecido cerca de 40 personas. El sector lleva semanas denunciando la gestión política de la crisis sanitaria y la falta de protección frente a una enfermedad desconocida que, si no se cobra sus vidas, podría dejarles secuelas físicas y psicológicas a medio y largo plazo. 

Diversas asociaciones, colegios oficiales y sindicatos denuncian que el Gobierno debería reconocer las bajas laborales de los sanitarios como "enfermedad profesional" contraída en el puesto de trabajo por la exposición a agentes biológicos y no como "enfermedad común" asimilada a "accidente laboral" a efectos de prestaciones de la Seguridad Social.

Según explican a Vozpópuli fuentes del sector, el Ejecutivo estaría tratando de contener un posible aluvión de solicitudes de indemnizaciones en caso de lesiones y de incapacidades de carácter permanente.

"El reconocimiento de enfermedad profesional no abarca sólo ventajas económicas, sino también responsabilidad empresarial y vigilancia de la salud en el tiempo, ya que el coronavirus es un microorganismo nuevo de evolución incierta. También contempla el derecho a la indemnización si hay lesiones físicas o psicológicas", expone Silvia Durán, médico de familia y coordinadora de delegados de Amyts.

La principal diferencia con el accidente de trabajo radica en el periodo de latencia. "Mientras que este se produce en un momento puntual y el subsidio termina en el momento en el que te dan el alta, la enfermedad profesional conlleva una observación", sostiene.

Demostrar la causalidad

Además, Durán asegura que en el caso de los accidentes de trabajo es el trabajador el que tiene que demostrar la relación de causalidad con el ejercicio profesional, mientras que en las enfermedades profesionales listadas existe una presunción iuris et de iure de que se deben al trabajo que se realiza y el nexo causal no necesita ser probado

A través del Real Decreto-Ley 6/2020 y, posteriormente, mediante el Criterio 4/2020 del INSS, el Gobierno determina que toda situación de incapacidad temporal (IT) consecuencia del padecimiento de la covid-19 sea asimilada por el mencionado instituto como accidente de trabajo a efectos económicos. Esta instrucción se está aplicando a todos los trabajadores con independencia del sector en que desarrollen su actividad.

Después, en la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley 13/2020 de 7 de Abril, detalla que aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus covid-19 sean considerados excepcionalmente como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
"Salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo", especifica. Y añade que la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

"No es solo una cuestión económica, es una también dignidad"

"Ya no es solo una cuestión económica, es una cuestión de dignidad", señala Gabriel del Pozo, secretario general de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM). "No es una enfermedad común, es una enfermedad profesional. Después de enfrentarse a ella en las condiciones en las que lo han hecho, ahora muchos de los sanitarios se ven obligados a iniciar un procedimiento de reclamación de contingencias en el INSS e, incluso, de acudir a los tribunales", critica.

Desde CESM reclaman un cambio de criterio en la clasificación del personal sanitario que se ha contagiado de covid-19 mientras estaba trabajando porque, según Del Pozo, esta consideración es importante a la hora de proteger a los sanitarios en un futuro en el caso de tener secuelas o, incluso, fallecer.

"Cabe recordar que, con anterioridad a la actual normativa, los profesionales sanitarios ya tenían reconocida como enfermedad profesional la enfermedad causada por coronavirus adquirida en el ejercicio de su profesión desde 2006", defiende del Pozo. Su planteamiento se apoya en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

Neumonías bilaterales, insuficiencias respiratorias severas...

Los foros y grupos de WhatsApp de los sindicatos médicos españoles echan humo. "Hemos sido muchos los profesionales sanitarios afectados por la covid-19 e ingresados con neumonías bilaterales e insuficiencias respiratorias severas que el día de mañana podrían acarrearnos secuelas pulmonares graves", denuncia un miembro del Sindicato Médico de Euskadi.

"Deben contemplar este hecho con la misma consideración que la silicosis en los mineros o las enfermedades por el trabajo con amianto, por ejemplo. Solo así nos garantizaremos que, si nos ocurre algo en el futuro, tendremos -nosotros o nuestras familias- la compensación legal que nos corresponde", añade.

Amyts reclama al Gobierno que reconozca el virus SARS-CoV-2 como enfermedad profesional. Ha puesto en marcha un proceso de reclamación de contingencias, por el que cada profesional cuya baja no sea reconocida como tal podrá iniciar los trámites necesarios para reclamar el cambio a la Administración.

El expediente de reclamación lo resuelve el INSS y, en caso de no estar de acuerdo con las resoluciones, los sanitarios se verán obligados a acudir a los tribunales.

400.000 bajas en España desde el 4 de marzo

Fuentes de la Seguridad Social explican que antes del Real Decreto 6/2020 las personas contagiadas por covid-19 que no eran profesionales sanitarios tenía una prestación equivalente al 60% de su base reguladora y durante los primeros cuatro días el coste recaía sobre el trabajador. Salvo que su convenio contemplara otra cosa, en ese tiempo no cobraba. Desde el día 4 al 15 lo pagaba la empresa.

"Con ese decreto, la prestación para estas personas subió al 75% de la base reguladora y paga siempre la Seguridad Social desde el primer día. En el caso de los profesionales sanitarios sus prestaciones siempre han sido consideradas accidentes de trabajo", afirman.

Las mismas fuentes aseguran que están recibiendo muchas bajas por covid-19. "Los servicios sanitarios han concedido más de 400.000 bajas desde el 4 de marzo, según los últimos datos, por lo que, sin negar que pueda haber algún médico que esté dando la baja incorrectamente, no parece que sea un caso general", consideran.

A juicio de los profesionales sanitarios la situación es "intolerable" que a un sanitario, en ejercicio de su labor y por su riesgo específico de contagio en la actividad asistencial, le sea emitido una baja por "enfermedad común" o por "accidente laboral" ante cualquier situación relacionada con el SARS-CoV-2.

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