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Política

De interés para la Seguridad Nacional

Varios miembros de los CDR montando una barricada.

El que avisa no es traidor, decíamos en el patio del colegio. Las autoridades autonómicas de Cataluña han avisado de que se proponen organizar disturbios por todo lo alto como respuesta a la sentencia que se espera del Tribunal Supremo a los encausados en el denominado procés. Los CDR a quienes arengaba Torra al grito de ¡apreteu!, ¡apreteu! preparaban el corte de carreteras, de vías férreas, la ocupación de aeropuertos y la interrupción de suministros esenciales como el de la energía eléctrica. Los planes incluían el asalto al Parlament el día en que la sentencia del Supremo se hiciera pública. Estos equipos de patriotas planeaban también un sabotaje que volaría una torre de alta tensión o de comunicaciones, además del ataque a una casa cuartel de la Guardia Civil.

Las detenciones de la Guardia Civil han revelado la existencia de unos Equipos de Respuesta Táctica (ERT) con su cloratita y su canesú ensayados en una cantera abandonada. Y ya se sabe, como escribió Rafael Sánchez Ferlosio, que “cuando la flecha está en el arco tiene que partir”, que los artefactos se preparan para hacerlos estallar y que su estallido afecta a una superficie circular de la que nadie garantiza el vacío. El goteo de información del Juzgado número 6 de la Audiencia Nacional precisa además que el Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT) ayudaba a los CDR a detectar si eran objeto de algún tipo de seguimiento o investigación policial, prestándoles servicios de contravigilancia.

Respecto al propósito desleal del president Torra y sus acompañantes pueden dar idea las mociones aprobadas como conclusión del debate de política general celerado en el Parlament de Cataluña los días 25 y 26, miércoles y jueves de la semana pasada. Mociones que legitimaban la desobediencia; propugnaban una respuesta a la inminente sentencia del procés en aras de recalentar el autodeterminismo rampante; exigían la retirada de la Guardia Civil; respaldaban a los detenidos con las manos en la masa de los explosivos, dadas sus afinidades con las justas causas de los pueblos catalanes oprimidos y, eso sí, reprobaban a Lorena Roldán, portavoz de Cs principal grupo de la oposición. Quien esperase una condena de los ERT que descartara connivencia alguna con sus métodos se equivocaba. Ha prevalecido entre los indepes la idea de que “son de los nuestros”.

Ahora se pronostican disturbios promovidos por las autoridades autonómicas de suficiente gravedad como para requerir respuesta inmediata y proporcionada, sin excluir la aplicación del artículo 155

Así que, después de haber probado el diálogo vespertino el 20 de diciembre de 2018 en Pedralbes a falta sólo del relator, ahora se pronostican disturbios promovidos por las autoridades autonómicas de Cataluña de suficiente gravedad como para requerir respuesta inmediata y proporcionada, sin excluir la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Porque es obligado que la ciudadanía sepa de manera indudable que no ha sido abandonada a su suerte, ni se le ha dejado en manos de los CDR que amedrentan a cuantos no logran seducir. También dispone de la Ley de Seguridad Nacional. Por ahí ha discurrido la intervención del presidente Sánchez en la fiesta de la rosa que celebran los socialistas catalanes y también la entrevista del martes en “Hoy por Hoy” con Ángels Barceló. De nuevo escuchamos lo de 'mi pulso no temblará'. Además, quedamos informados de que al president Torra ya se le ha hecho el requerimiento preceptivo que como presidente de la comunidad autónoma y a tenor del artículo 155 de la Constitución ha de formularle el Gobierno si estimare que ha actuado incumpliendo las obligaciones impuestas por la Constitución o las leyes o actuado atentando gravemente al interés general de España. Sólo después si no fuere atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado podrá adoptar las medidas necesarias para forzarle a que las cumpla o a para la protección del mencionado interés general.

Ley de Seguridad Nacional

Mientras, asistimos a otro descubrimiento, el de las posibilidades que abre la Ley de Seguridad Nacional de 28 de septiembre de 2015. Su artículo 23.2 define como situación de interés para la Seguridad Nacional “aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles”, en los términos previstos en la citada ley. A continuación, el apartado 3 del mismo artículo aclara que “la situación de interés para la Seguridad Nacional se afrontará con los poderes y medios ordinarios de las distintas Administraciones Públicas y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos”. O sea que nada de estado de excepción, alarma o sitio.

Observemos que según el artículo 24 de la Ley es al presidente del Gobierno al que corresponde la declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional mediante real decreto que debe incluir: la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y posible prórroga, el nombramiento de una autoridad funcional y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan y la determinación de los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación. Así que por orden de aparición en escena primero será la declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional, que sólo requiere de un sencillo real decreto del Presidente y sólo si después fuese necesario vendría la aplicación del artículo 155 de la Constitución, conforme a las pautas marcadas por la sentencia del Tribunal Constitucional.

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