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Opinión

La independencia judicial y la renovación del CGPJ

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El actual Consejo General del Poder Judicial está 'en prórroga': tenía que haber sido renovado y no se ha hecho. Las causas son fáciles de entender, y se resumen en el ambiente de provisionalidad en el que estaban inmersos todos los responsables de esa renovación. Ya constituido un nuevo Gobierno debía ser más fácil, pero se alza la polícroma composición del Parlamento y la abierta negativa del PP a facilitar ese paso. Una vez más se abre la polémica sobre el modo de elegir a los vocales, quiénes pueden serlo y quiénes deben elegirlos. Usando esos términos con el relativismo que impone la experiencia, la izquierda es partidaria de la elección por el Parlamento, incluyendo a vocales que no son jueces, mientras que la derecha promueve la elección por los propios jueces de la totalidad del órgano, lo cual exigiría reformar el art. 122-3 de la Constitución.

Esos son, pese a todo, aspectos formales del problema. Hay que añadir otro y mayor: la constante denuncia de politización de la Justicia y de instrumentalización partidaria del Consejo General del Poder Judicial, que es el competente para el nombramiento de los altos cargos judiciales (magistrados del Tribunal Supremo, Presidencias de Salas, de Tribunales Superiores de Justicia y de Audiencias Provinciales), tarea que realiza, según se denuncia, con criterios sectarios de uno u otro color, orillando habitualmente al criterio de mérito. Es claro que, así dicho, es inadmisible, pero esa es la manera con la que se inflama intencionadamente el debate, que se quiere cerrar, interesadamente, arguyendo que esos vicios son simplemente una consecuencia 'lógica' de la intervención de los partidos políticos en la elección de los vocales y de la presencia de vocales no judiciales, lo que lleva a la conclusión de que eso no pasaría si los vocales del Consejo fueran todos jueces y, además, elegidos exclusivamente por jueces.

Dejaré de lado la suposición de que las desviaciones generadas por el sectarismo son inimaginables entre jueces, pues también en ese respetable colectivo se registran filias y fobias, como puede suceder en otras profesiones. Creo más importante dirigir la atención hacia la idea de que la politización de la Justicia en España y las lesiones a su independencia comienzan precisamente con la elección de vocales, y quiero subrayar que solamente me detengo en el sistema de elección, y no en el 'acierto' de las elecciones, puesto que eso es un problema específico que tiene otras causas y que solo puede corregirse, en su caso, con un esfuerzo de rigor y respeto a la función que solo está en manos de los que deciden, entre otras cosas, los sistemas de cuotas y las extrañas reglas de unilateralidad de cada elección dentro de la respectiva cuota.

El CGPJ ha de respetar la autonomía e independencia de cada juez y gobernar al conjunto de ellos en diferentes aspectos de su actividad, pero no es el depositario de la independencia

Volviendo al tema de la independencia, el concepto mismo de “Poder judicial”, que emplea la Constitución, recuperando una expresión usada en las Constituciones de 1837 y 1869,  expresa y realza la posición y función de los jueces y también la unidad organizativa de los mismos (De Otto), y plasma también la “independencia". Por otra parte, no se trata de un "Poder" del que los jueces sean "órganos", sino que cada uno de los jueces es por sí mismo titular de esa potestad. El CGPJ ha de respetar la autonomía e independencia de cada juez y gobernar al conjunto de ellos en diferentes aspectos de su actividad, pero no es el depositario de la independencia, aunque es el órgano constitucional encargado de velar por que ésta sea respetada frente a cualquier otro poder del Estado y ante la propia ciudadanía. El propio CGPJ ha de procurar que los jueces cuenten con los medios adecuados para cumplir con su función constitucional, y ha de ser el primero en respetar su independencia.

La independencia de los jueces y Tribunales no conlleva la intangibilidad de lo que decidan, y, por muchos motivos, que no viene al caso describir, pero baste con citar a los modelos europeos, los constituyentes de 1978 decidieron que el control máximo de constitucionalidad correspondiera a un Tribunal diferenciado de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional, en contra de los deseos expresados a la sazón por los sectores dominantes de la judicatura. Actualmente, el control ordinario de constitucionalidad de las normas del ordenamiento jurídico han de realizarlo en primer lugar los propios jueces, aunque no puedan, claro está, declarar la inconstitucionalidad. Su poder y su responsabilidad son grandes, y por eso mismo es lógico preguntarse por la legitimidad, cuestión que no puede despacharse señalando a la Ley. El sufragio respalda y legitima a Legislativo y a Ejecutivo, y es inútil buscar otra legitimación democrática fuera de esa vía (el sufragio), y por eso, la única vinculación con la fuente de soberanía nacional, que reside en el pueblo español, y de la que emanan todos los Poderes, no puede ser otra que la vinculación al Parlamento de la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (prescindiendo del acierto con el que se realice esa elección), única manera, siquiera indirecta y muy delgada, de conectar a la jurisdicción con la soberanía popular.

Se puede rechazar la posición de quienes entienden que el órgano de Gobierno de los jueces no debe tener, al menos en su mayoría, origen parlamentario, sino corporativo

Ya sé que ese planteamiento del problema tiene detractores en la judicatura y fuera de ella, pero creo que si se ha de establecer un vínculo con la soberanía, ese es el  único posible, salvo que en lugar de “independencia” de los jueces se prefiera hablar de “soberanía del Poder judicial”, lo cual es incompatible con la lógica que distribuye el poder en un Estado de Derecho  Por lo tanto, desde ese, para mí, obligado, punto de vista, se puede rechazar la posición de quienes entienden que el órgano de Gobierno de los jueces no debe tener, al menos en su mayoría, origen parlamentario, sino corporativo. En el polo opuesto (aunque a veces no lo parece) se sitúa el sector redentorista de la judicatura, que estima que los jueces son los encargados de velar por el orden constitucional incluso frente al legislador, al que además se descalifica con la reaccionaria acusación de que ese concepto no es más que una etiqueta encubridora de los pactos y equilibrios entre los partidos políticos, como si estos fueran por esencia algo perverso, como se entendía en el franquismo. Unos y otros coinciden en el entendimiento de que la constitucionalidad de la función judicial genera automáticamente legitimidad democrática y derecho absoluto al "autogobierno".

Examen y concurso público

Si se atiende a lo que se dice en muchos medios, incluso en los vinculados a asociaciones profesionales de la judicatura, parece que el problema fundamental de la independencia judicial viene dado por los intentos de los otros poderes de recortar o limitar esa independencia, a cuya defensa debe consagrarse la magistratura ante los evidentes peligros que sobre ella se ciernen. Es verdad que la independencia judicial, o mejor, el derecho a ser juzgado por un juez independiente, inamovible, no presionado o coaccionado, constituye un derecho fundamental de los ciudadanos. En la misma medida sorprende la ausencia total de manifestaciones mínimamente autocríticas, esto es, en la que se reflexione sobre el modo real en que la ciudadanía aprecia o siente la tutela judicial.

La elección pendiente de vocales del CGPJ vuelve, una vez más, a poner sobre la mesa toda esta clase de cuestiones. Es evidente que, a estas alturas, no es posible una modificación legal que modifique el sistema, que ya ha sufrido bastantes alteraciones, la última de las cuales, al parecer, no va a subsistir. Pero el espectador aguarda a la repetición del espectáculo del reparto de sillones entre los partidos dominantes, así como, seguramente, la exhibición de poder de las asociaciones judiciales frente a los jueces no asociados. No hay motivo para suponer que esos procesos se van a llevar con especial elegancia y buscando a los candidatos mejores en lo posible. La inteligencia, la prudencia, y la solidez del criterio no son las virtudes que más cotizan, y somos ya mayorcitos para llamarnos a engaño. Y, si me equivoco, tanto mejor.

El panorama se completará, una vez más, cuando los medios anuncien, antes del cónclave de los vocales, quién va a ser elegido presidente. Quizá, como me dijo una vez un sabio y paciente magistrado, lo mejor sería convocar un concurso público y hacer pasar un examen a los aspirantes a presidente del CGPJ y del TS. Sería difícil de aceptar, ni por los partidos ni, seguramente, por la mayor parte de la judicatura. Pero en todo caso sería bastante más serio que lo que se avecina.

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