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Opinión

Homicidio y asesinato: algunas precisiones

Precisiones jurídicas elementales para quienes opinan con escaso conocimiento de causa

Fachada de la sede del Ministerio de Justicia.

Ante los lamentables sucesos registrados de La Coruña y Madrid, con dos personas fallecidas a manos de un grupo de personas, en un linchamiento colectivo, no está de más recordar las diferencias entre un homicidio y un asesinato, algo que no siempre parece claro al escuchar algunos comentarios. Así, el homicidio se define como la acción de matar, mientras el asesinato requiere de ciertas características agravadas, que son: actuar con alevosía, por precio, recompensa o promesa, con ensañamiento, es decir, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido, o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. También es autor, cabe indicar, quien jalea o induce a cometer este delito.

Y ya recoge con sanción de prisión permanente revisable en los siguientes casos: que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima y que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Una vez indicados estos parámetros, la Ley Orgánica del Jurado recoge como uno de los supuestos en los que el juico se realizará mediante jurado el del homicidio y asesinato consumado, con lo que en unos años estos hechos se verán en las Audiencias Provinciales de La Coruña y Madrid, en donde habrá de dilucidarse estas diferencias entre el homicidio- con pena de prisión de diez a 15 años- el asesinato- con pena de prisión de 15 a 25 años- y la prisión permanente revisable.

Responsabilidad solidaria

Ello sin perjuicio de que los a los menores de 18 años se les aplica la Ley Orgánica del Menor, con unas sanciones de internamiento menores, en atención a su edad -seis años máximo-, y que el procedimiento se llevará ante los Juzgados de Menores, de una forma diferenciada al procedimiento respecto a los mayores de edad.

La responsabilidad civil dimanante de delito es solidaria entre los distintos autores, y si bien los mayores de edad no están bajo la tutela de nadie, esto no ocurre en el caso de los menores de edad. Y solidaridad en el pago implica que todos pagan por la totalidad de la deuda, a salvo de alguna matización que pueda darse por su diferente grado de implicación en los hechos o por el grado de control de sus progenitores. Dicho sea en aras a iluminar a quienes abordan estos asuntos con un desconocimiento que sorprende.

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