Opinión

Dura reprimenda para los de Hacienda

Destrucción de pruebas, engaño al contribuyente, inaceptable presión a los testigos … son conductas reprochables que no pueden consentirse en la actuación de los funcionarios públicos

Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria
Varias personas esperan en una oficina de la Agencia Tributaria Europa Press

En la semana pasada se han conocido varias resoluciones judiciales que cuestionan severamente el quehacer de nuestra Hacienda Pública, tanto en las disposiciones que promueven sus responsables como en el modus operandi de algunos de sus órganos y funcionarios. La relevancia de los cuestionamientos debería servir para que los responsables del poder tributario reflexionaran y modificaran su forma de actuar.

En primer término, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que restringen la capacidad de maniobra de la Agencia Tributaria a la hora de confeccionar la relación de deudores con la Hacienda Pública que viene publicando anualmente el citado organismo. Conviene recordar que cuando se tramitaba la reforma de la Ley General Tributaria que dio cobertura legal a la publicación de la lista de morosos, los órganos que emitieron los correspondientes informes preceptivos (Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Agencia de Protección de Datos …) informaron negativamente sobre el proyecto. Pese a ello, el poder tributario -erre que erre- logró sacarlo adelante y desde entonces, año tras año, la Agencia Tributaria hace pública anualmente la lista de los deudores. Todavía más, por empeño de la actual ministra de Hacienda que promovió la correspondiente reforma normativa, el límite cuantitativo para que un contribuyente aparezca en la lista de la inquisición se ha reducido -de un millón a 600.000 euros- con el fin de aumentar el número de españoles ignominiosamente señalados por el Fisco. Además, para acrecentar aún más la relación, ahora se incluyen también en la lista a los españoles que, sin haber generado la deuda que se exige, son declarados responsables de su pago por parte de la Agencia Tributaria.

Primero se señala públicamente al contribuyente anunciando que es deudor de la Hacienda Pública y después, cuando los tribunales niegan que exista tal deuda, se omite la obligada reparación del daño

Este empeño del Ministerio de Hacienda por incluir cada vez a más y más contribuyentes en su oprobiosa lista acaba de toparse con el criterio jurisprudencial emanado de las sentencias antes aludidas. En ellas, el Supremo ha vetado que la Agencia Tributaria incluya en la relación a aquellos contribuyentes para los que la existencia de la pretendida deuda se encuentra pendiente de resolución judicial, siendo esta circunstancia la considerada por el Alto Tribunal para impedir que la Agencia pueda erosionar la imagen pública y la consideración social de cualquier español en base a una deuda decretada solo administrativamente, y pendiente de su confirmación o anulación en vía judicial. ¿Cuántos españoles habrán salido en la maléfica relación y han visto después anulada la supuesta deuda por la que fueron incluidos? Se desconoce porque la AEAT no informa de ello. Es indecente. Primero se señala públicamente al contribuyente anunciando que es deudor de la Hacienda Pública y después, cuando los tribunales niegan que existiera tal deuda, se omite la obligada reparación del daño que se le ha ocasionado en su reputación, en su imagen personal y, en su caso, en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial. Afortunadamente, el Supremo ha venido a corregir semejante aberración.

También hemos conocido otra sentencia del Tribunal Supremo relativa a los supuestos en los que la Administración tributaria realiza una comprobación del valor dado por un contribuyente a un activo con motivo de su transmisión. Y en ella se determina que, en caso de discrepancia entre el valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración, es ésta la obligada a probar que el suyo es el pertinente. Este desplazamiento de la carga de la prueba haciéndola recaer en el poder tributario condiciona su habitual operativa y constituye un paso adelante en las garantías del contribuyente.

Un contribuyente inspeccionado por la Agencia Tributaria ha sido víctima de una irregularidad tan absolutamente grave como que los funcionarios actuantes destruyeran elementos probatorios básicos

Finalmente, es inevitable referirse al Auto 84/23 de la Audiencia Provincial de Valencia de 31 de enero que, atendiendo a un caso en el que un contribuyente denuncia la destrucción y manipulación de pruebas sucedido en el seno de la Agencia Tributaria, confirma de manera contundente lo primero y admite la posibilidad de lo segundo, afirmando: "Lo cierto es que la destrucción de los ordenadores y de la primera copia del disco 169 impiden que se compruebe si efectivamente la imagen forense resultó alterada con posterioridad al volcado, incorporando información que no constaba en la original y que fue relevante para la inspección incorporándose fotografías, correos y consultas a páginas web". No obstante lo afirmado, en el Auto se señala que el tiempo transcurrido y los defectos existentes en la instrucción del caso provocan que el posible delito cometido estaría prescrito.

Con independencia de la prescripción, la gravedad de los hechos es irrefutable. El Tribunal declara probado que en la Agencia Tributaria se destruyeron pruebas y que, debido a la destrucción, es imposible verificar si las aportadas por la entidad para justificar su liquidación son ciertas o han sido artificialmente fabricadas por los funcionarios de la Inspección. Ciertamente cuesta creer que algo así pueda suceder en un país desarrollado que se presume regido por los principios de un Estado de Derecho. Pero así ha sucedido y un contribuyente inspeccionado por la Agencia Tributaria ha sido víctima de una irregularidad tan absolutamente grave como que los funcionarios actuantes destruyeran elementos probatorios básicos y que, consecuentemente, resulte posible que hayan podido fabricar pruebas falsas.

Presumir ante sus colaboradores de que, como consecuencia del registro y de las actuaciones subsiguientes, ya habría alcanzado el máximo anual de su bonus o retribución variable

Adicionalmente, en el dossier documental del caso figuran pruebas audiovisuales en las que se ve y se escucha cómo durante un registro llevado a cabo en el domicilio del contribuyente, el responsable de la Inspección tributaria procede a: 1) jactarse ante sus colaboradores de "haber metido un gol" al contribuyente por haberle engañado respecto al límite de las facultades inspectoras durante el registro; y 2) presumir ante sus colaboradores de que, como consecuencia del registro y de las actuaciones subsiguientes, ya habría alcanzado el máximo anual de su bonus o retribución variable. Por si lo expuesto fuera poco, también existe prueba audiovisual de cómo diversos actuantes en el citado registro intentan condicionar las declaraciones de varios testigos profiriéndoles serias amenazas si no declaran en el sentido concreto en el que se les indica que deben hacerlo.

Destrucción de pruebas, engaño al contribuyente, inaceptable presión a los testigos … son conductas reprochables que no pueden consentirse en la actuación de los funcionarios públicos responsables de comprobar la aplicación de los tributos. Por ello, al margen de que se trate de supuestos aislados y con independencia también del mayor o menor recorrido judicial que hayan tenido o puedan tener, es exigible que la Agencia Tributaria adopte las medidas necesarias para que casos como el descrito no sucedan nunca. Medidas disciplinarias, cambios organizativos, mayor vigilancia sobre la actuación de sus funcionarios, todo ello debe combinarse eficazmente para evitar que ningún contribuyente más sea víctima de los abusos que hemos expuesto.