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España

Las muertes por covid destapan un laberinto jurídico por las herencias en los matrimonios entre españoles y extranjeros

Se plantean problemas al aparecer lo que los expertos denominan el “elemento extranjero”, es decir, surge la cuestión de si la ley a aplicar es la española o la foránea

Habitación de UCI del Hospital Gregorio Marañón, en Madrid.

Los repartos de herencias suponen en ocasiones un quebradero de cabeza que ahora, con el incesante número de muertes derivadas de la pandemia de covid-19, se ponen de manifiesto. Estos problemas con las sucesiones son especialmente acuciantes cuando se trata de la muerte de un ciudadano extranjero con bienes en España o bien de matrimonios formados por un español y un ciudadano de otro país.

En estos casos, cuando una persona reside habitualmente en un lugar del que no es y compra bienes allí, o aún residiendo en su país de manera habitual contrae matrimonio con un nacional de ese país, se plantean problemas jurídicos porque aparece lo que los juristas denominan el “elemento extranjero”, es decir, surge la cuestión de si la ley a aplicar es la española o la extranjera. Las dudas emergen actualmente aún más debido al alto número de fallecimientos por coronavirus que se están registrando.

También influye el hecho de que esta población extranjera en España es bastante activa en el mercado inmobiliario español: en el segundo trimestre de 2019 la compraventa de viviendas por extranjeros supuso más de un 12% del total en nuestro país, tal y como demuestra la estadística registral inmobiliaria facilitada por el Colegio de Registradores de España.

Criterio de la nacionalidad vs residencia

Tradicionalmente se seguía el criterio de la nacionalidad. Por ejemplo, si una persona alemana fallecía en España residiendo aquí habitualmente, se aplicaba la ley alemana. Sin embargo, como explica el registrador Antonio M. Oliva Izquierdo, coautor de' Los regímenes económico matrimoniales del mundo', esto estaba dando problemas porque aparecían cada vez más "elementos extranjeros" que obligaban a acudir a leyes extranjeras que "son de más difícil aplicación, muchas veces porque son desconocidas". "Estamos hablando de un alemán pero por ejemplo si una persona de Malasia pasa a vivir aquí ya tienes que acudir al consulado, que pida un informe sobre su derecho...", señala Oliva.

Con el objetivo de facilitar estas cuestiones, existen dos reglamentos europeos, uno de sucesiones del 2012 y otro de regímenes matrimoniales del 2016, que permiten cambiar el criterio de la nacionalidad por el de la residencia habitual. "Eso ha simplificado bastante las cosas, pero aún así hay muchas veces que el criterio de la nacionalidad sigue siendo de aplicación", explica el registrador.

En conversación con Vozpópuli, Oliva pone de relieve también las diferencias existentes entre los países anglosajones o de tradición anglosajona, en los que el testador puede dejar sus bienes a quien quiera, y aquellos en los que se aplica el derecho civil continental, en el que la ley determina que al menos una parte de la herencia tiene que ir a determinadas personas relacionadas con el fallecido.

Las diferencias también se dan también dentro de nuestro país debido a la existencia del derecho foral en materia de sucesiones en territorios como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón

Las diferencias también se dan también dentro de nuestro país debido a la existencia del derecho foral en materia de sucesiones en territorios como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón. "Mientras que en el derecho común español la legítima limita la libertad del testador, dando al legitimario derecho a una parte de los bienes de la herencia, en otras regiones como Cataluña o Galicia no es así, atribuyendo al legitimario únicamente derecho a recibir el pago de una cantidad en metálico, que se fija por ley atendiendo a una cuota en el valor de los bienes de la herencia", señala.

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