Quantcast

España

Tumban el despido de una empleada que miccionaba en botes de cocina porque la empresa no avisó que la grababa

El TSJC ha dictado que la empresa debe readmitirla o depositar una indemnización por valor de 25.000 euros

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha considerado improcedente el despido de una mujer que miccionaba en recipientes de cocina "destinados para el consumo humano" y fue pillada por la empresa gracias a las cámaras de seguridad

La empresa instaló un equipo de videovigilancia tras detectar diferencias de inventario y descuadres de caja significativos, cuando al ver los resultados se percataron de que una de sus empleadas miccionaba en recipientes de cocina. En concreto, mientras realizaba labores de producción en la "zona de consumo" habilitada en el local, miccionaba en un bol para después arrojar su contenido por el fregadero.

Al descubrir los hechos, la empresa NEUCROISSANT IBERICA S.A. procedió a despedir a la trabajadora. Tiempo más tarde la empleada interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, alegando que había sido despedida mientras se encontraba de baja por una incapacidad temporal.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la sentencia del Juzgado Social 14 de Barcelona, que dio la razón a la trabajadora. El fallo requiere que la demandante recupere su empleo bajo las condiciones previas al despido o que la empresa deposite una indemnización por valor de 25.000 euros.

Los magistrados entienden que la empresa no avisó a los empleados de la existencia de cámaras y que grabó zonas consideradas íntimas sin su consentimiento. Puesto que el local no disponía de un vestuario separado del resto de las instalaciones, los empleados se cambiaban de ropa en la zona del obrador, donde fue cazada la empleada despedida.

"Tenemos, pues, un uso mixto del obrador, como zona de trabajo y vestuario, por lo (…) la captación de imágenes en dicho lugar supone una invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa, invalidando la legitimidad de la prueba así obtenida, pues tal lugar supone una prolongación de la privacidad que a toda persona corresponde en lo que es su domicilio", dicta el tribunal.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.