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España

El Supremo rechaza levantar la restricción del Gobierno de impartir misas en la calle

Se pueden celebrar misas en la iglesia con un tercio del aforo.

El Tribunal Supremo ha rechazado levantar la restricción del Gobierno de impartir misa en la calle durante la fase 1 y la fase 2 de la desescalada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha apreciado las "circunstancias de especial urgencia para la adopción de la medida solicitada" por la Asociación de Abogados Cristianos. Sí ha estimado necesario, sin embargo, abrir una pieza separada para escuchar las alegaciones de la Abogacía del Estado. 

Los magistrados han respondido así al recurso del colectivo presentado contra la Orden del Ministerio de Sanidad de 9 de mayo. Abogados Cristianos hacía especial hincapié en el artículo 9, apartado 2, en el que  se establece que "no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni de la vía pública para la celebración de actos de culto".

La asociación invocaba la vulneración del artículo 16 de la Constitución Española, en el que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto "sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido". Según el grupo de abogados, la medida del Ejecutivo carece de "fundamentación suficiente", lo que deriva en una "arbitrariedad" que "incluso podría suponer incurrir en un delito".

Que hable el Gobierno

Ante tal situación, pedían al Supremo la "adopción inmediata de la medida cautelar". A su juicio, no hacerlo "supondría una situación irreparable que por el propio decaimiento del estado de alarma haría irrelevante el pronunciamiento del tribunal". Los jueces han rechazado acordar una decisión con tal urgencia. 

El ministro de Sanidad, Salvador Illa.

"Ni los argumentos que el recurrente expone en cuanto al rechazo de la previsión del art. 9 de la Orden recurrida que censura, ni su razonamiento sobre el periculum in mora como requisito general de la medida cautelar solicitada, son argumentos que abonen la inaplazable urgencia de adoptar la medida cautelar sin dar audiencia a la Administración demandada", ha precisado la Sala en el auto de 19 de mayo al que ha tenido acceso Vozpópuli

Lugares de culto 

El artículo de la Orden de Sanidad a la que hace referencia la Asociación de Abogados Cristianos -establecida tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1- permite la "asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias". En el caso de que el aforo máximo no estuviera claramente determinado, admite una persona por asiento -con distancia mínima de un metro- en los espacios con asientos individuales; una persona por cada metro lineal de banco; o una persona por cada metro cuadrado de superficie en el caso de espacios sin asientos. 

Los lugares de culto en los territorios que este 25 de mayo pasaron a la fase 2 de la desescalada podrán celebrar ceremonias con un 50% del aforo. Se mantiene vigente, sin embargo, el apartado en el que se establece la prohibición de utilizar el exterior de los edificios ni de la vía pública para la celebración de actos de culto.

Batería de acciones legales

El recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos forma parte de la batería de acciones legales hasta ahora interpuesta en los tribunales. A principios de abril, llevaron al Supremo una querella contra todos los miembros del Gobierno por los delitos de omisión del deber de socorro y prevaricación en la gestión de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.

Medidas de seguridad instaladas en el Tribunal Supremo

Los primeros días de mayo acudieron nuevamente al Alto Tribunal para querellarse contra Sánchez -a través de la ampliación de un escrito contra el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska- por un presunto delito de prevaricación y a otros dos delitos contra los sentimientos religiosos por interrupción y prohibición de culto, ambos "con el agravante de discriminación".

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