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España

El TC rechaza el recurso del PP y avala las fórmulas usadas por diputados independentistas para asumir el escaño

El tribunal manifiesta que no va a determinar si la decisión impugnada implicó una contravención de las normas parlamentarias

Junqueras exige responsabilidades por el espionaje a independentistas "lejos de posibles coartadas"
El líder de ERC, Oriol Junqueras Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado este martes el recurso presentado por el PP avalando las fórmulas usadas por diputados independentistas para acatar la Carta Magna y poder así asumir el escaño, según ha informado la corte de garantías.

El recurso 'popular' se dirigía contra el acuerdo adoptado por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en la sesión constitutiva de la Cámara Baja el 21 de mayo de 2019, y contra los acuerdos posteriores de la Mesa de la sede parlamentaria, de 23 de mayo y 20 de junio de ese año.

En esa sesión constitutiva, los diputados de ERC y Junts, entre los que se encontraba el presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, prometieron la Constitución por imperativo legal, aludiendo al "mandato del 1 de octubre" de 2017, a la "república catalana" y a los "presos políticos".

Los magistrados concluyen que "no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes".

En este sentido, afirma que "no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento", indicando que "la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos 29 diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad".

Los diputados que lo recurrieron alegaron que esta decisión vulneraba su derecho de representación política, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución.

Argumentaron que aceptar estas fórmulas era contrario a la naturaleza de su representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso, y suponía un trato desigualdad entre representantes, ya que quienes habían acatado la Constitución conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas de las previstas legalmente.

La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia constitucional previa sobre el derecho invocado, y observa que el artículo 23.2 no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios.

Solo se refiere a las que afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos como son, principalmente, los que tienen relación directa con el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno, precisa el TC.

Apoyándose en diversos pronunciamientos constitucionales, el tribunal manifiesta que no va a determinar si la decisión impugnada implicó una contravención de las normas parlamentarias, sino verificar si dicha decisión, al aceptar la validez de esas fórmulas, es susceptible de incidir en el núcleo esencial del derecho de representación política de los demandantes de amparo.

La sentencia concluye que no queda acreditado que la decisión de la Presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el cargo de diputado del Congreso de los demandantes.

Afirma que no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento y la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos veintinueve diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas, encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad.

Los magistrados que han emitido voto particular han considerado que, si bien la sentencia aprobada no prejuzga la cuestión de la validez de las fórmulas utilizadas, ha desaprovechado la ocasión para despejar una opinión que erróneamente se viene repitiendo en las sesiones de constitución de las distintas legislaturas que se han venido produciendo tras una sentencia en este sentido de 1990.

Aquella resolución, dicen estos magistrados, solo aceptó como válida la fórmula añadida de "por imperativo legal", pero advirtió de que en ningún caso podrían tenerse por válidas expresiones que condicionaran o contradijesen la naturaleza esencialmente formal y solemne del acto del juramento y su sentido último de representar un acto de homenaje y respeto a la Constitución.

En esa sesión parlamentaria, Oriol Junqueras prometió su cargo "por imperativo legal", y prosiguió con la fórmula por "el compromiso republicano y como preso político", mientras que los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull y el ex secretario general de JxCat Jordi Sánchez lo hicieron "por imperativo legal y por la lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y al pueblo de Cataluña".

Por ello estos magistrados consideran que el recurso de amparo tenía que haber sido estimado y el TC haber declarado vulnerado el derecho de los recurrentes en cuanto a que los juramentos prestados incluían reservas o condicionamientos inconciliables con la exigencia de acatamiento de la Constitución

Cuatro magistrados han emitido votos discrepantes contra la decisión de la mayoría del Pleno -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-, quienes creen que el TC debía haber aprovechado este recurso para pronunciarse sobre la validez en sí de este tipo de acatamientos. El exministro de Justicia Juan Carlos Campo se ha abstenido por su parte en este asunto.

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