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España

El Constitucional avala la vacunación contra la covid-19 de una mujer con alzheimer

El tribunal considera que la administración de una vacuna entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en la Carta Magna

Pfizer
Vacuna de pfizer

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso contra la decisión de un juez de vacunar de la covid-19 a una mujer ingresada en una residencia con alzheimer. El recurso de amparo fue interpuesto por el hijo y tutor de la persona afectada, una mujer de avanzada edad aquejada de una demencia severa ocasionada por alzheimer, que le impedía prestar por sí misma consentimiento a dicha actuación sanitaria, que adoptó un juez al amparo de la Ley de Autonomía del Paciente.

El tribunal considera que la administración de una vacuna entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en la Carta Magna. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos que, aunque sean minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental.

Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa para una finalidad legítima. El Constitucional constata que la vacunación puede perseguir finalidades legítimas idóneas para justificar, en un contexto determinado, la restricción de este derecho fundamental porque tiene una doble dimensión tuitiva, ya que sirve tanto para proteger a la persona afectada así como la salud colectiva en una epidemia.

En este caso, el tribunal considera que Ley de Autonomía del Paciente tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud.

La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.

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