El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que concluyó que no había relación entre la muerte del presentador José María Íñigo y el amianto en los platós de RTVE.
Íñigo falleció en 2018 a causa de un mesotelioma maligno pleural y, aunque consta que había estado prestando servicios para RTVE en diversos programas de televisión desde 1975 hasta 1985, los magistrados no consideraron acreditado que su muerte tuviera relación con el amianto existente en los estudios.
El Supremo ha respaldado la decisión del TSJ madrileño al inadmitir el recurso que presentó la viuda del presentador. Así, en un auto de 20 de julio, la Sección Primera de la Sala de lo Social ha declarado la firmeza de la sentencia recurrida, contra la que ya no cabe recurso alguno.
Dieron la razón en primera instancia
La mujer del presentador acudió a los Juzgados de Madrid para que declarasen que la contingencia de la pensión de viudedad que tiene reconocida era la de enfermedad profesional. En marzo de 2021, el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid estimó la demanda presentada por la viuda de Íñigo contra la Sociedad Estatal Corporación RTVE, Mutua Fraternidad Muprespa, el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la Sociedad Española de Radiodifusión.
El Juzgado sí apreció la "existencia de un nexo de causalidad entre el trabajo y la enfermedad" de Íñigo porque el amianto friable presente en el Estudio 1 en el que trabajó "era susceptible de liberar fibras como consecuencia de choques, vibraciones o movimiento de aire". Disconforme con esta resolución, la Corporación presentó recurso y elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en noviembre de 2021 disintió de la conclusión adoptada por el Juzgado y le dio la razón a RTVE.
El Tribunal no ve causalidad
El TSJ madrileño desestimó la demanda de la mujer al considerar que "la actividad desempeñada en RTVE por el fallecido no está especificada en el cuadro que aprueba las enfermedades profesionales". A su vez, destacó que el trabajo no guardaba relación con ninguna de las actividades que se consideran como causantes del mesotelioma de pleura, ni de las que se estiman como de riesgo por amianto, "siendo relevante tener en cuenta que todas ellas se refieren a trabajos de contacto directo con el amianto, lo que en este caso en modo alguno concurre".
Por ello, los magistrados del TSJ concluyeron que la mujer no se podía amparar en la presunción de enfermedad profesional del que fuera su pareja, sino que era necesario que constara acreditado el nexo de causalidad. En este sentido, el tribunal de Madrid subrayó que tal nexo no se había acreditado porque "un 10% de los casos de mesotelioma no están ocasionados por el amianto y porque el amianto no es un gas y sus fibras no se desprenden de forma natural sino que es necesario que se produzca una manipulación" que, además, tendría que acreditarse, algo que no había ocurrido.
Además, recordó que no constan mediciones de la época de que el presentador estuviera expuesto en el plató a una concentración superior al límite e insistió en que en aquel momento el amianto "estaba presente en la vida diaria de todos los españoles", tanto en la vivienda como en el transporte.
Recurso de la viuda de Íñigo
La viuda de Íñigo llevó el caso ante el Tribunal Supremo. Alegó un "posible error en la apreciación de la prueba" al considerar que la valoración que hizo el TSJ de Madrid no estaba respaldada por prueba alguna. Ahora, la Sección Primera de la Sala de lo Social ha precisado que quizá "lo que plantea la recurrente es su disconformidad" con la conclusión a la que llegó el tribunal.
En el marco de su recurso, la viuda presentó una sentencia del TSJ de Asturias que, a su juicio, servía de contraste para pedir al Supremo que unificara doctrina y se pronunciara a su favor. En cinco folios, el Supremo ha explicado que se trata de un caso diferente, en el que el fallecido practicaba una actividad que sí estaba incluida en el cuadro de enfermedades profesionales como causante de mesotelioma pleural por exposición a la inhalación de polvo de amianto.
El tribunal ha considerado que, en dicho caso, sí se daban las circunstancias para ampararse por la presunción de enfermedad profesional. Así, ha concluido que "no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas", por lo que ha inadmitido el recurso.