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España

Una familia cobrará 1,5 millones por el seguro de vida del padre después de que éste se suicidara

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

La familia de un hombre que se suicidó un año después de contratar un seguro de vida cobrará 1,5 millones de euros de la póliza. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la compañía Aegón Seguros al descartar que el asegurador suscribiera la póliza con la intención de suicidarse, rechazando así las alegaciones de la compañía para no pagar la indemnización a la familia después de que el fallecido proporcionara datos falsos e inexactos sobre su situación financiera y patrimonial, según publica este sábado el diario El País.

Además, el tomador del seguro ocultó que en su familia había antecedentes de suicidio, lo que habría supuesto que la valoración del riesgo cambiase, y hubiera liberado a la empresa de la obligación de pagar. Pese a esto, la Sala I de lo Civil del TS ha rechazado estos argumentos y considera que no quedó desvirtuada la verdad sobre su situación económica y se descarta que el hombre tuviera la intención de suicidarse en el momento en el que firmó la póliza.

Aegón recurrió el recurso de la familia, pero el Supremo consideró que la conclusión de la Audiencia Provincial no era ilógica, irracional ni arbitraria

De esta forma, el seguro suscrito el 15 de abril de 2009, con un capital asegurado de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento, que se hizo efectivo el 20 de abril de 2010 por el suicidio, obliga a la compañía a pagar la cantidad a la familia. Antes, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos a Aegón Seguros. El juzgado, según relata el diario El País, entendió que hubo ocultación por parte del tomador del seguro de datos relevantes sobre su apurada situación financiera, y así lo reflejó también en la nota que dejó tras su suicidio, donde aludió inequívocamente a esos problemas económicos y a ningún otro, con la frase “Para sacar adelante a mi familia”.

Pese a esto, la audiencia provincial estimó el recurso de la familia sobre la situación económica y entendió que no había quedado desvirtuada la verdad por los datos proporcionados. Aegón recurrió dicho recurso, pero el TS consideró que la conclusión de la Audiencia no era ni ilógica, irracional ni arbitraria, rechazando los argumentos del recurrente.

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