España

Una reforma legal abre la puerta a retrasar dos años la amnistía

El Real Decreto-ley aprobado este martes detalla que los jueces podrán suspender los procedimientos idénticos a una cuestión prejudicial en el TJUE, que puede durar dos años

Félix Bolaños, el superministro del lawfare y la amnistía con un pie en Ferraz y otro en La Moncloa
Félix Bolaños, ministro de Presidencia y Justicia. Europa Press.

El Real Decreto-ley que ha aprobado el Consejo de Ministros este martes y que ha publicado el BOE el miércoles incluye una reforma que permitirá retrasar la entrada en vigor de la amnistía durante dos años. Se trata de una reforma procesal que entra en vigor el 1 de enero que el Gobierno asegura que se hace en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación a cambio de fondos europeos y de la trasposición de Directivas y que puede neutralizar el blindaje que hace la ley de amnistía de la tramitación de la polémica medida de gracia.

El pasado junio, el Ejecutivo ya incluyó una reforma previa de este tipo en el Real Decreto-ley de ayudas, lo que algunos juristas recordaron cuando se conoció la proposición de ley de amnistía. Pero este Decreto de hace seis meses y anterior a las elecciones generales no daba el paso que sí se ha dado esta semana: la nueva norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil e introduce un artículo 43 bis que regula este asunto con detalle y que aclara cómo operan las cuestiones prejudiciales más allá de la preeminencia del Derecho europeo que la proposición de ley de amnistía no puede sortear.

Hasta ahora, las cuestiones prejudiciales que se plantearan al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) paralizaban el procedimiento. Lo que hace el Real Decreto-ley es establecer que esta suspensión puede afectar a todos los procedimientos idénticos, lo que permitirá a los jueces parar todos los casos. Esto ya ocurría en ocasiones pero no siempre y no estaba claro.

Alarga un proceso más ágil

Las cuestiones prejudiciales pueden tardar en resolverse cerca de dos años. Son procedimientos más ágiles que los que insta la Comisión Europea contra un Estado miembro ante el TJUE, señala Isaac Ibáñez, abogado.

El nuevo artículo 43 bis establece que "cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal en los casos en los que legalmente proceda por un plazo de diez días".

Ese auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE, añade, "acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial".

Cuando se encuentre pendiente ante el TJUE una cuestión prejudicial planteada por otro tribunal directamente vinculada con el objeto del litigio, "si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver, podrá suspender motivadamente el procedimiento". "La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por diez días de las partes y en los casos que legalmente proceda del Ministerio Fiscal […] y se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del TJUE".

Blindaje en España

La proposición de ley de amnistía trata de blindar su aplicación exprés en España. Establece que los jueces tendrán que activarla de forma "urgente y preferente" y que los recursos "no tendrán efectos suspensivos", y las decisiones se adoptarán en el plazo máximo de dos meses.

La norma suspende las medidas cautelares: "La entrada en vigor de esta ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía", estipula el artículo 4.4 d, "incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones".

El Grupo Popular ha promovido una reforma del Reglamento del Senado que permitirá a la Cámara Alta retrasar la tramitación de la proposición de ley. Se inspira en un informe de dos juristas, Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, que avanzó Vozpópuli, que posibilitaba que el Senado dilate el proceso sine die. La modificación que ya se ha aprobado avala que se alargue dos meses desde los 20 días previstos hasta ahora para procedimientos de urgencia, lo que en la práctica se espera que sea un lapso mayor por la petición de comparecencias e informes.

De momento, está pendiente el informe de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, que puede llegar en marzo.

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