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España

El PSOE impugna la candidatura de Ayuso por incluir a Toni Cantó en su lista

En su recurso, los socialistas señalan que el exdirigente de Ciudadanos no cumple con los requisitos de elegibilidad por carecer de la condición de elector y residente en Madrid a fecha de 1 de enero de 2021

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Toni Cantó. Europa Press

El PSOE ha impugnado ante la Junta Electoral Provincial de Madrid la candidatura del Partido Popular a las elecciones madrileñas del 4 de mayo por incluir al exdirigente de Ciudadanos Toni Cantó, que ocupa el número cinco en la lista de Isabel Díaz Ayuso, según ha adelantado eldiario.es y han confirmado fuentes socialistas a Europa Press.

En la denuncia registrada este viernes, de acuerdo siempre al rotativo digital, los socialistas señalan que Cantó no cumple con los requisitos de elegibilidad" establecidos en la legislación vigente "por carecer de la condición de elector, residente, y de la vecindad civil en la Comunidad de Madrid a fecha 1 de enero de 2021".

En el escrito presentado ante la Junta Electoral Provincial por la representante legal de los socialistas madrileños, Encarnación Moya, el PSOE señala la presunta "inelegibilidad" de Cantó recordando que "la legislación electoral madrileña, siguiendo lo dispuesto en la Constitución Española, y en consonancia, con la legislación electoral valenciana y del resto de las comunidades Autónomas, considera vecinos con derechos políticos, a aquellos residentes en su comunidad y no en otra, que, por tanto, adquieren el derecho a ser electores y elegibles".

El PSOE sostiene que el exdirigente de Ciudadanos fue "diputado autonómico de las Cortes Valencianas y residente en aquella comunidad, por tanto, elector y elegible en aquella, hasta, al menos el 17 de marzo, fecha de su renuncia en aquella Cámara".

Cantó aseguró haberse empadronado en Madrid

Para el PSOE, la condición de empadronamiento en un municipio de la Comunidad de Madrid, que otorga la vecindad madrileña, y, por tanto, la condición de elector y elegible, "no se habría producido, no sólo antes del 1 de enero de 2021, sino una vez convocadas las elecciones después del 11 de marzo de 2020", informa Europa Press.

Aunque una vez incluido en la lista del PP Cantó aseguró haberse empadronado en Madrid, los socialistas apuntan en su denuncia que "el cierre censal" para poder participar con pleno derecho en unas elecciones, "tal y como marca la LOREG, tiene lugar el día uno de los dos meses anteriores al mes de la convocatoria electoral, sin que puedan ser tenidos en cuenta los cambios de residencia posteriores al cierre censal, ni siquiera con una certificación censal extemporánea o de urgencia, que no tendría validez para concurrir como candidato a las elecciones actuales", añade elDiario.es.

"Para poder ser elector y elegible en la comunidad de Madrid", insisten los socialistas, "es necesario reunir la condición de vecindad administrativa en la comunidad de Madrid, para las elecciones el 4 de mayo, en condiciones de poder ser incluido en el censo electoral, a fecha 1 de enero de 2021". "Solo estos pueden formar parte cuerpo electoral sujeto de derechos para este proceso electoral", zanja el escrito del PSOE, que pide no proclamar candidato a Cantó por infringir el artículo 46.2 de la LOREG.

Piden que se comunique al representante de la candidatura del Partido Popular, la "irregularidad advertida en la lista para que formule alegaciones en el plazo de 48 horas, conforme dispone el artículo 47.2 LOREG".

Tras el trámite de subsanación previsto, piden que se declare que no se proclame a Cantó como candidato de la lista "por irregularidad manifiesta en su incorporación a la lista electoral".

¿Qué dice la ley?

Las elecciones fueron convocadas el 11 de marzo, y el propio Toni Cantó, que estaba empadronado en Valencia, declaró el 25 de marzo en una entrevista en Telecinco que ya "estaba empadronado en Madrid desde hace unos días" con el objetivo de buscar trabajo en la capital.

Su empadronamiento sería, por lo tanto, posterior al cierre del Censo Electoral, que según la ley orgánica estatal se cerró el 1 de febrero.

Por su parte, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 2.2 que para poder ejercitar el derecho al voto es "indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente".

Sin embargo, la misma ley autonómica deja abierta una puerta al recoger en su artículo 4.2 que "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".

Fuentes del PP de Madrid han confirmado a Efe que están elaborando un escrito de alegaciones para presentar ante la Junta Electoral Provincial de Madrid, en respuesta a la impugnación por el PSOE-M. EFE

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