España

La Junta Electoral de Granada valida la candidatura de Olona en Andalucía al ser "firme"

La autoridad competente ha estimado oportuno establecer que la inscripción electoral de la candidata de Vox se hizo debidamente

La Junta Electoral de Granada ha proclamado válida la candidatura de Macarena Olona, por lo que concurrirá a las elecciones andaluzas para el próximo 19 de junio a pesar de que el Ayuntamiento de Salobreña iniciara un expediente para invalidar su empadronamiento. Tal y como ha adelantado El Periódico de España, Olona hace efectiva así su intención de presentarse por Andalucía y sigue criticando el "bulo" al que ha sido víctima por la sospecha de irregularidades en su proceso en el censo.

La Junta ha acordado que el empadronamiento de Olona en el municipio andaluz es un acto administrativo "firme" como también el reconocimiento de su nombre en la lista electoral. No ha encontrado "obstáculo legal alguno" para la proclamación de su candidatura a la Presidencia de la Junta de Andalucía por Vox en las próximas elecciones andaluzas del 19 de junio y ha rechazado la solicitud de su anulación realizada por la coalición Andaluces Levantaos.

En su acuerdo, la Junta Electoral Provincial expone que resolver de otro modo este asunto "comprometería garantías constitucionales" como el principio de legalidad y de seguridad jurídica, así como supondría un "quebranto" del ya mencionado derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

La decisión de la Junta Electoral Provincial de Granada, que se ha reunido este lunes para abordar el asunto, se produce después de que la coalición Andaluces Levantaos anunciara este viernes que ampliaría la denuncia que formalizó contra la candidatura de Olona, con el informe policial del Ayuntamiento de Salobreña, en el que no se pudo acreditar su residencia en ese municipio y cuyo ayuntamiento inició el procedimiento para darla de baja de oficio en el padrón municipal.

El texto firmado por la Junta añade que con la documentación aportada por la coalición Andaluces Levantaos no se acredita que hayan sido dejados sin efectos el empadronamiento y la inclusión en el censo por quien resulta competente para ello, y que tan solo se han iniciado unas trámites para la baja de oficio en el padrón por parte del Ayuntamiento. La resolución de tal expediente, aclara, no tendría además "efectos retroactivos" respecto a la validez del empadronamiento a efectos de la proclamación de la candidatura.

De hecho, la baja en el empadronamiento por parte del Consistorio de Salobreña, incluso acordada de oficio y en el ejercicio de la función actualizadora del mismo que le incumbe, simplemente "determinaría la baja en un padrón para propiciar el alta en otro". En caso contrario, señala, resultaría que el vecino no estuvo empadronado (careció de vecindad administrativa) durante el período por el que se prolongó el empadronamiento causante de la baja.

Esta decisión de la Junta Electoral se produce después de que la coalición Andaluces Levantaos ampliara el pasado viernes la denuncia que formalizó contra la candidatura de Olona, con el informe policial del Ayuntamiento de Salobreña, en el que no se pudo acreditar su residencia en ese municipio y cuyo ayuntamiento inició el procedimiento para darla de baja de oficio en el padrón municipal.

Dicho procedimiento de baja no implicaba, tal y como informaron entonces a EFE fuentes municipales, la baja efectiva en el padrón municipal, cuestión que deberá resolverse a través de otra resolución una vez concluido el plazo previsto de alegaciones, fijado en quince días.

El TSJA también se pronuncia

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre el empadronamiento de Olona ”concurren las condiciones legales para ser elegida”. Tal y como ha explicado, “examinada la documentación aportada por dicha candidatura para su proclamación se ha comprobado que concurren las condiciones legales para ser elegida. El empadronamiento de Olona sería, como destaca la institución judicial de la autonomía, un acto administrativo "firme".