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Las estrictas normas de Lidl, Carrefour y Mercadona por las que suspenden el sueldo a sus empleados

Te contamos cuáles son las diferentes infracciones que se recogen en los convenios de los supermercados

Las estrictas normas de Lidl, Carrefour y Mercadona por las que suspenden el sueldo a sus empleados
Una cajera de un supermercado de Murcia, en los inicios de la pandemia de la COVID-19. EFE

Mercadona, Carrefour y Lidl se han convertido en los supermercados líderes a nivel nacional. La calidad de sus productos, que no tienen nada que envidiar a los de alta gama, sus precios tan asequibles y el auge de sus marcas blancas, son algunas de las claves del éxito de las cadenas frente a las fruterías, los mercados o carnicerías. Y es que estas multinacionales apostaron por una fórmula que no se había explotado dentro del terreno español: el low-cost.

Un modelo de negocio que, visto lo visto, les ha salido a las mil maravillas, hasta el punto de que miles y miles de personas acuden diariamente a sus establecimientos para abastecerse de lo necesario y en busca de las mejores ofertas. Parte fundamental del crecimiento a velocidad de crucero de Mercadona, Lidl y Carrefour tiene que ver con la inflación que ha lastrado la salud financiera de los españoles, por lo que se opta por la versión de marca blanca de los productos que todos tenemos en nuestras neveras y despensas.

Los supermercados tienen una disponibilidad total, incluso los fines de semana, y esto se debe a la cantidad de personal que tienen los establecimientos de las cadenas. Y es que para que todo funcione a la perfección en Mercadona, Carrefour y Lidl se necesita tener un centenar de empleados que coordinen, ordenen y mantengan todo a la perfección para los clientes. Una tarea difícil y que, en algunos casos, hay errores que son totalmente entendibles.

Más allá del organigrama de los supermercados, todas las cadenas tienen un convenio del trabajador para tener todo en orden. Unos documentos donde se recogen los sueldos y los días libres que tienen los empleados de Carrefour, Mercadona y Lidl. No solo eso, sino que recoge las acciones que son sancionables y las multas que imponen los supermercados a sus trabajadores. A continuación, os contamos cuáles son las sanciones por las que retiran el sueldo a los empleados.

Estas son las sanciones que implican la retirada de sueldo en Mercadona, Lidl y Carrefour

Antes de entrar de lleno en el tema en cuestión, hay que recalcar que hay tres tipos de sanciones: leves (suspensión de empleo y sueldo hasta tres días), graves (suspensión de empleo y sueldo hasta quince días) y muy graves (suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días o rescisión del contrato por despido disciplinario). Estas son las sanciones que se recogen en el convenio de Carrefour y Lidl:

Faltas leves

  • La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
  • El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono, se originase perjuicio grave a la empresa, o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
  • Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

Falta graves

  • La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o el abandono del mismo, cuando exceda de treinta minutos en un mes.
  • Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al mes.
  • La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los EPI, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud de la persona trabajadora o del resto de compañeros o terceras personas, en cuyo caso se considerará como falta muy grave.
  • La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
  • La utilización de teléfonos móviles en el trabajo sin la debida autorización.
  • Realizar o dedicarse, sin el oportuno permiso, a trabajos o asuntos particulares durante la jornada laboral.
  • La utilización para asuntos particulares de los medios informáticos o telemáticos puestos a disposición de la persona trabajadora para la ejecución de su trabajo. En el caso de que la utilización fuera abusiva la falta se calificará como muy grave.
  • La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
  • El incumplimiento de la obligación de comunicar con carácter previo a la dirección de la empresa por parte de la persona trabajadora su situación de ausencia por motivo justificado.
  • La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas, que podrá considerarse como falta muy grave en función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.

Faltas muy graves

  • Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de más de un día al mes.
  • El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole de terceros con motivo o con ocasión de la vinculación con la empresa de la persona trabajadora, así como la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado; la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas; la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a si mismo, sin expresa autorización de la empresa. No registrar operaciones mercantiles efectuadas en nombre de la empresa.
  • Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la dirección que puedan dar lugar a actuaciones fraudulentas.
  • La simulación de enfermedad o accidente.
  • Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia de la persona trabajadora en la empresa.
  • Falta de respeto o consideración al público.
  • Inutilizar, hacer desaparecer, consumir, o causar desperfectos en productos, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, mercancías o documentos de la empresa.
  • Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada, utilizando para ello cualquier tipo de medio incluido el informático.
  • La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
  • Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como a los compañeros de trabajo y al público en general.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual o acoso moral. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
  • El incumplimiento de normas y controles establecidos por la empresa en relación con la normativa de exención de responsabilidad penal empresarial por prácticas ilícitas de la persona trabajadora.
  • La prestación de la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la cesión de los descuentos concedidos al personal, en favor de otras personas.
  • El incumplimiento del Código ético, Código de conducta profesional, y/o reglas del Grupo vigentes en cada momento.
  • La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

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