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La Audiencia Nacional respalda a Marlaska y declara legal el cese de Pérez de los Cobos

La Sala de lo Contencioso corrige el auto de marzo, estima por unanimidad el recurso de apelación de la Abogacía y concluye que los motivos de la destitución se ajustan a la Ley

La Audiencia Nacional ha sentenciado que el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos fue legal. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha respaldado de manera unánime el recurso que formuló la Abogacía General del Estado en nombre del Ministerio del Interior. De este modo, avala el criterio de Fernando Grande-Marlaska y revoca la sentencia del pasado mes de marzo que anuló la resolución que disponía su cese como coronel jefe de la Comandancia de Madrid.

La sentencia, que no es firme, zanja la derivada legal relativa a la destitución del coronel que hizo efectiva en mayo del año pasado por negarse a informar de la causa relativa al 8-M. El ministro del Interior expuso entonces que este cese se produjo por “pérdida de confianza”, si bien el coronel denunció que la purga se debía a que no había trasladado a sus superiores información relativa al procedimiento abierto contra el entonces delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, José Manuel Franco, por dar luz verde a la manifestación del 8-M en plena pandemia.

Ahora los magistrados de la Sección Quinta tumban esta resolución y fallan en sentido contrario al considerar que no hubo desviación de poder en esta destitución. La resolución, de 45 páginas, determina que en este caso no se ha discutido "la idoneidad del cesado" (recordando que el Consejo Superior de la Guardia Civil ha propuesto su ascenso a general), sino si la pérdida de confianza que alegó Marlaska está amparada por la "decisión libre de cesarle". Así pues concluyen que los argumentos relativos a que el Gobierno se excedió con su decisión "no tienen trascendencia" para este debate.

El cese de De los Cobos y las explicaciones que ofreció entonces el ministro del Interior provocaron una fuerte convulsión dentro del Instituto Armado y vinieron seguidos de la renuncia del número dos de la Guardia Civil Laurentino Ceña y del teniente general y número tres, Fernando Santafé. El entorno del coronel denunció que su destitución se produjo tras su negativa a informar sobre el contenido de la investigación que ponía contra las cuerdas a Fernando Simón y a Franco por autorizar la marcha pese a las recomendaciones internacionales en relación al coronavirus.

Cese ajustado a la Ley

De los Cobos, entonces jefe de la Comandancia de Madrid, se negó a ofrecer datos del procedimiento a tenor de las advertencias que plasmó por escrito la magistrada al frente de la causa, Carmen Rodríguez-Medel, la cual había designado como Policía Judicial a dos de sus subordinados. La Audiencia Nacional da ahora por válidas las explicaciones de los servicios jurídicos del Gobierno (que defienden a Interior) y que alegan que el motivo por el que se sustenta el cese es por no informar de las actuaciones de la Guardia Civil "con fines de conocimiento".

"La pérdida de confianza es por la 'no información' del 'desarrollo', no del contenido, de "investigaciones y actuaciones" llevadas a cabo por la Guardia Civil", reza el fallo, el cual añade que la Ley del Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 83, no exige precisar los motivos por los que se ha perdido la confianza. "Es en esta circunstancia, precisamente, en la que se funda la discrecionalidad del cese que constituye una de las características propias de este tipo de puestos, por lo que no pueden acogerse los argumentos de la parte apelada", sentencia el fallo.

 Los magistrados explican que la Ley concede al ministro del Interior la potestad de determinar los puestos de libre designación amparándose en requerimientos de “responsabilidad y confianza”. Lo mismo ocurre en relación a los ceses. “El ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados”, reza el Real Decreto que entró en vigor el 3 de agosto de 2019.

"Puesto de libre designación"

Los magistrados apelan, además, a numerosa doctrina sobre este asunto tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo. De este último recogen sus conclusiones acerca de que si se está ante el ámbito de la discrecionalidad “no cabe arbitrariedad en su ejercicio y es imprescindible una motivación suficiente”.

“Conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos, existe motivación y es suficiente, sin que se haya privado al cesado del conocimiento de la causa por la que la autoridad que lo designó para desempeñar el puesto de libre designación, en su aspecto subjetivo, y que sustenta su decisión, y sin que, por otra parte, se pueda, conforme a dichos criterios jurisprudenciales, ir más allá del análisis de existencia de la motivación y de su suficiencia”, reza la resolución de la que ha sido ponente Jesús N. García Paredes.

De este modo la Audiencia Nacional revoca su propio criterio tras el fallo del pasado mes de mayo que concluyó que el cese del coronel no se había ajustado a derecho. El magistrado Celestino Salgado dio la razón a De los Cobos (que en la actualidad está en la Intervención Central de Armas y Explosivos en comisión de servicios) el cual alegó ante la Justicia que se le había apartado de destino mediante un acto "nulo y arbitrario" ocasionándole daños "irreversibles y de imposible reparación".

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