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Las limitaciones de un gobierno en funciones: lo que puede y lo que no puede hacer

Te contamos las acciones que puede o no puede tomar un Gobierno en funciones en nuestro país, hasta que pueda conseguir ser investido definitivamente en el Congreso

Las limitaciones de un gobierno en funciones: lo que puede y lo que no puede hacer.
Las limitaciones de un gobierno en funciones: lo que puede y lo que no puede hacer. EFE

Tras los resultados de las elecciones del 23-J, España se encuentra en un estado de incertidumbre. El Gobierno pasa a estar en funciones, y, por lo tanto, tendrá limitaciones en su capacidad de acción. Esto se debe a que el nuevo Ejecutivo en funciones pierde la iniciativa legislativa y solo podrá dedicarse a gestionar los asuntos ordinarios que no provoquen un parón de la Administración y de la gestión de los servicios públicos. La figura de forma de Gobierno, está recogida en el artículo 101 de la Constitución.

En dicho artículo se reconoce que el Gobierno cesante después de las elecciones puede seguir asumiendo determinadas funciones de gestión diaria y de trámite. Esto sucedería en el tiempo que transcurre entre la elección de los miembros del nuevo Congreso electo y la investidura de un nuevo presidente. A continuación, te contamos las acciones que puede o no puede tomar un Gobierno en funciones en nuestro país, hasta que pueda conseguir ser investido definitivamente en el Congreso de los Diputados.

Limitaciones de un Gobierno en funciones

El artículo 21 de la Ley de Gobierno, es el que recoge las facultades y las acciones que puede llevar a cabo un Ejecutivo en funciones. Este artículo dice que el Gobierno que está en estas circunstancias "facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvos casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

Un Gobierno en funciones tampoco puede realizar funciones como la de proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales o la convocatoria de un referéndum consultivo. Por supuesto, un Ejecutivo en funciones no podrá "aprobar el proyecto de Presupuestos Generales del Estado; presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado". A todo esto, el artículo 21 de la Ley de Gobierno añade que "las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales".

Las limitaciones llegan a afectar a la agenda internacional que pueda tener el Ejecutivo, y más concretamente el Presidente del Gobierno en funciones. Existen actividades que, aunque la ley no las recoja, son consideradas como impropias de un Gobierno en funciones. Durante ese periodo, la agenda internacional suele quedarse vacía y no suele hacerse nada en ese aspecto. Solo se mantienen actividades excepcionales como las reuniones del Consejo Europeo.

Facultades de un Gobierno en funciones

Un Ejecutivo en funciones tiene bastantes limitaciones, donde la que más destaca es que no puede aprobar leyes debido a la falta de confianza parlamentaria. Sin embargo, existen facultades o acciones que sí puede llevar a cabo. En situaciones de emergencia o peligro para el interés general de los españoles, el Gobierno en funciones podría llegar a declarar el estado de alarma, excepción o sitio. Aun así, necesitaría también el apoyo y la autorización del Congreso de los Diputados. Pese a no poder aprobar, sí que puede llevar adelante decretos leyes, solo en casos de urgencia extrema, que en un plazo de 30 días debe de convalidar la Cámara Baja.

Por último, podría aprobar medidas constitucionales como el artículo 155 de la Constitución, el cual se aplica y se ejecuta en caso de emergencia para suspender los poderes y las competencias de una comunidad autónoma, y siempre en caso de que esa región no cumpla las obligaciones que le impone la Carta Magna o la Ley.

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