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España

La juez pone en libertad provisional sin fianza al propietario y al administrador de Magrudis

Una furgoneta del Ayuntamiento de Sevilla, el pasado lunes, llega para recoger muestras a la sede de la empresa Magrudis

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla ha acordado este martes, a petición de la Fiscalía, la puesta en libertad provisional sin prestación de fianza del propietario y administrador único de Magrudis e hijo del gerente, Sandro José Marín Rodríguez, y a su padre, el 'administrador de hecho', José Antonio Marín Ponce, ambos investigados y en prisión provisional desde el día 26 de septiembre de 2019 por el brote de listeriosis producido el verano del pasado año.

En un auto, tal como informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado, la instructora acuerda la puesta en libertad provisional de ambos investigados, para lo cual libra mandamiento al director de la cárcel de Sevilla-I, y les impone la prohibición de salida del territorio nacional, debiendo entregar sus pasaportes en la comisaría más cercana a sus domicilios.

Asimismo, y una vez cese el estado de alarma decretado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, deberán realizar comparecencia apud acta ante el Juzgado todos los lunes de cada mes.

La magistrada considera que las circunstancias que concurrían en el momento de dictar la medida cautelar de prisión provisional "han cambiado sustancialmente" a día de hoy, pues, en primer lugar, la investigación "se encuentra, al menos en lo que son diligencias de investigación, prácticamente terminada, a la espera únicamente de informes periciales ampliatorios, informes médicos y ofrecimiento de acciones a los perjudicados".

"Riesgo inexistente"

Por ello, entiende que "el riesgo de que puedan ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba relevantes es prácticamente inexistente". Asimismo, argumenta que el riesgo de fuga ha disminuido, "dadas las circunstancias que concurren" y también una vez decretado "el estado de alarma y limitada por tanto la libertad de circulación de las personas, que únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las actividades que indica" el artículo 7 del Real Decreto mencionado.

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