España

'CASO ERE'

Griñán pide suspender su entrada en prisión alegando que padece cáncer de próstata de "alto riesgo"

La Audiencia de Sevilla dio este jueves diez días al expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para ingresar en prisión y cumplir condena por el 'caso ERE'

El expresidente de la Junta, José Antonio Griñán
El expresidente de la Junta, José Antonio Griñán. Europa Press.

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Audiencia de Sevilla -que este jueves habilitó diez días para su ingreso voluntario en prisión- que suspenda tal requerimiento de ingreso en la cárcel alegando una enfermedad grave sobrevenida, según ha adelantado 'Cadena SER' y han confirmado a Europa Press fuentes de su defensa. En concreto, el socialista ha informado de que padece cáncer de próstata de "alto riesgo".

Después de que la Sección Primera de la Audiencia desestimase su recurso de súplica a la denegación inicial de su petición de suspensión de la pena de cárcel de seis años y un día, la defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

Todo ello después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá -también condenado- esgrimiese argumentos similares y la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel.

En un auto emitido este jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de José Antonio Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

En su recurso de súplica, Griñán pedía "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", proponiendo en concreto "tres meses", para "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".

"Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario", exponía su defensa.

No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumían los magistrados.

Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de José Antonio Griñán.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

Nada "aconseja" suspender la pena de cárcel de José Antonio Griñán

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía "la carencia de antecedentes penales de los condenados", pero por otra parte señalaba "la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".

"No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que "en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme", pues ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".

En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que "su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto".

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