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Rodríguez Arribas: “Un CGPJ nombrado inconstitucionalmente sería una catástrofe institucional”

Ramón Rodríguez Arribas fue magistrado del Tribunal Supremo y vicepresidente del Constitucional
Ramón Rodríguez Arribas fue magistrado del Tribunal Supremo y vicepresidente del Constitucional

Ramón Rodríguez Arribas (Madrid, 1934) fue miembro del Tribunal Constitucional entre 2003 y 2013. Considerado del bloque conservador, llegó a ser vicepresidente de la institución. Él fue propuesto para el cargo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo futuro depende ahora de la iniciativa impulsada por el Gobierno para eliminar la obligación de elegir a sus doce jueces con el apoyo de una mayoría de tres quintos en las Cortes. Advierte del riesgo de una “catástrofe institucional” y defiende que sus excompañeros tramiten el recurso de inconstitucionalidad contra esa reforma sin perder “un minuto”.   

Pregunta: Como exvicepresidente del Tribunal Constitucional, ¿cómo encaja este anuncio de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial?

Respuesta: Con mucha tristeza. Revela que estamos en una situación política en la que en lugar de proteger, amparar y ampliar las garantías de la división de poderes y la independencia judicial, que son el eje central de una democracia, resulta que vamos para atrás como los cangrejos. Se está tratando de ir en dirección contraria de todas las naciones de la Unión Europea y los países civilizados. Por otra parte, el TC en la sentencia 108 de 1986 validó el sistema de elección por las Cámaras. Cuando se refería a los vocales judiciales decía que el legislador había tomado la cautela de aplicar la mayoría reforzada de tres quintos. Y ahora se quiere volar eso en dos meses.

P: ¿La redacción del artículo 122 de la Constitución que regula esta elección de los jueces da lugar a diferentes interpretaciones?

R: La sentencia es muy clara. Incluso creo que la sentencia establece con claridad que el mejor sistema es el de la elección por parte de los propios jueces. Pero luego dice que el peligro de que se haga una elección parlamentaria no es suficiente para declararlo inconstitucional. El artículo 122 de la Constitución dice que se elegirá entre jueces y no dice que se elegirá entre y por jueces, que es lo que debiera haber dicho. Con amparo en esa comisión involuntaria del legislador constituyente y con el afán elogiable de hacer una interpretación ajustada a la Constitución se hizo lo que se hizo en la sentencia, yo creo que erróneamente, dicho con todo el respeto. Esas concesiones han hecho que cada vez sea más difícil que el Consejo General del Poder Judicial sirva a la finalidad que le aplica la Constitución, que es ser el órgano de garantía de independencia de los jueces.

El tribunal en este asunto debería saltarse cualquier lista aplicando los plazos de la ley, pero sin perder ni un minuto

P: ¿Habría alguna manera de impedir la aplicación de esta reforma?

R: Tiene sus dificultades. Cuando la reforma de la Ley Orgánica en 1985, se empleó el conflicto de competencias y no dio resultado. La única forma seria de que esto se pueda parar es que, al presentarse el recurso de inconstitucionalidad que ya se ha anunciado por parte de alguna fuerza parlamentaria, el Tribunal adopte una postura de supresión. Sería el momento de decir que, ante la gravedad del asunto que afecta a la estructura central del Estado de Derecho, pues que el Tribunal suspendiera la ejecución y con toda rapidez procediera a tramitar el fondo de ese recurso y resolverlo. De lo contrario, si la declarase inconstitucional nos encontraríamos seguramente con un Consejo del Poder Judicial nombrado de manera inconstitucional y actuando. Eso sería una verdadera catástrofe institucional.

P: ¿Cuánto tardaría el Tribunal Constitucional en resolver un recurso? En julio de 2022 pierde su actual mayoría conservadora.

R: Ya es triste que tengamos que hablar de equilibrios de fuerzas en el tribunal… es penoso. El tribunal en este asunto debería saltarse cualquier lista aplicando los plazos de la ley, pero sin perder ni un minuto. Es un caso de urgencia extrema.

P: ¿Se atreve a establecer algún plazo?

R: Sin perder tiempo se puede hacer antes de los seis meses, creo yo.

En casos de grave importancia y que pueden ser irreversibles, el tribunal puede suspender la ejecución

P: ¿Qué le parece la fórmula empleada para vadear la obligación de pedir informes al CGPJ?

R: Es evidente que prevén que iban a ser negativos para su pretensión. Y claro, hacer lo que piensan hacer contra viento y marea con los informes adversos aunque no sean vinculantes, pues les dejaría en bastante mal lugar. Y van a evitarlo por el mecanismo de no hacer el Proyecto de Ley.

P: ¿El artículo 26.5 de la Ley del Gobierno no obliga a solicitar esos informes igualmente antes de dar su visto bueno a la reforma?

R: Yo eso creo que será dudoso. Lo que sí es verdad es que el CGPJ lo va a hacer de todas maneras. Otra cosa es el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal que no puede hacerlo de oficio. Pero el CGPJ va a dar el grito, lo presumo que lo van a hacer, tengo la certeza moral de que esta vez van a tener que protestar. Desgraciadamente esas protestas no son muy eficaces cuando hay voluntad política de hacer lo que no se debe hacer. La única manera de evitar la catástrofe es que cuando se produzca la reclamación, que el tribunal eche a correr dentro de la ley. Yo personalmente sostuve en un voto particular que en casos de grave importancia y que pueden ser irreversibles, el tribunal puede suspender la ejecución. El mal puede ser tan grande que no hacerlo sería literalizar solamente las disposiciones legales frente a los fundamentos de la propia Constitución. 

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