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España

El Supremo anula la multa por los tuits contra los agentes asesinados por 'Igor el ruso'

El Supremo ha descartado que la Guardia Civil sea sujeto protegido por el delito de odio, cuyo ámbito de protección se extiende a colectivos necesitados de especial protección contra una posible discriminación

Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo.

El Supremo ha anulado la condena de multa impuesta a dos acusados que escribieron injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por los mensajes en la red social Twitter tras el asesinato de dos guardias civiles, cometido por el delincuente 'Igor el ruso' el 14 de diciembre de 2017 en la provincia de Teruel. Concretamente, la Sala de lo Penal ha estimado el recurso de los condenados contra la sentencia provincial, y les ha absuelto de dicho delito. Sin embargo, ha rechazado los recursos de las acusaciones particulares, que pedían que se castigase a los autores de los mensajes por delito de odio.

La sentencia recuerda que el bien jurídico protegido en este tipo penal de delito de injurias trasciende el honor personal de quienes integran estos colectivos, es decir, trasciende a su figura individual aunque pueda verse tangencialmente afectada. Lo protegido es el honor y prestigio de la institución en atención a la relevancia de las funciones que la misma tiene asignadas dentro del estado democrático. De ese modo, el castigo se reserva para los ataques más graves.

En cuanto al delito de odio, el Supremo señala que el precepto sobre el que se asienta extiende su ámbito de protección sobre los grupos que se detallan en el mismo, o las personas que pertenezcan a ellos. Se trata de colectivos necesitados de especial protección en cuanto sobre ellos se proyectan los vectores capaces de generar discriminación por los motivos que el precepto indica.

La Guardia Civil queda fuera del marco de protección del delito de odio

Por tanto, la Guardia Civil como institución queda fuera del marco de protección de ese tipo (el del artículo 510 del Código Penal), por más que los actos de hostigamiento o de humillación a los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a sus componentes puedan obtener protección a través de otros preceptos del Código. En este asunto, el Juzgado de lo Penal Único de Teruel, en primer término, dictó sentencia absolutoria contra las cuatro personas acusadas.

Recurrido en apelación ese fallo por la Fiscalía y varias acusaciones, la Audiencia Provincial de Teruel estimó parcialmente los recursos y condenó a los acusados a una pena de multa a cada uno de ellos de 4.320 euros. La Audiencia sí consideró delictivos mensajes como "pues que hubieran estudiado en vez de alistarse en un cuerpo militar de matón y ablandaabuelas", "Me cago en la memoria de estos perros bastardos", "perros malditos" o "odio tanto a la policía que ojalá un día los yihadistas tiren una bomba en una comisaría y ver el sufrimiento de las víctimas".

El Supremo, por las razones señaladas, estima ahora los recursos de esos dos acusados y les absuelve. Además, desestima la pretensión de las acusaciones de condenar por delito de injurias a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las dos acusadas que quedaron absueltas tanto por el Juzgado de lo Penal como por la Audiencia Provincial. El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado compuesto por los magistrados Miguel Colmenero, Ana Ferrer (ponente), Pablo Llarena, Susana Polo y Ángel Luis Hurtado.

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