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España

Los dos artículos que enfrentan al Congreso y el Supremo por los diputados presos

Llegada de los presos independentistas

Cinco parlamentarios presos, dos artículos y muchos intereses cruzados. Ese es el telón de fondo del debate que enfrenta estos días al poder legislativo y el judicial en torno a quién debe tomar la iniciativa a la hora de suspender la actividad parlamentaria de los líderes independentistas, entre la cárcel y el Tribunal Supremo donde se les juzga por el proceso soberanista.

Se trata de un escenario inédito en el que no hay precedentes. Vaticinar el siguiente movimiento se antoja tan difícil como establecer el punto de partida de este conflicto, que ha tenido a la Fiscalía como último invitado. Los fiscales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo han remitido este miércoles un escrito a los jueces que juzgan a los líderes independentistas. Les instan a informar al Congreso de los Diputados que debe suspender a los diputados presos de forma “inmediata”.

El escrito lo firman los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena, que de facto han puesto el balón en el tejado del tribunal que preside el juez Manuel Marchena, que ya había dado por resuelta la cuestión al trasladar al Congreso esa responsabilidad. La intervención de Fiscalía da aire al Congreso y por extensión al Gobierno al dilatar una decisión contraria a los intereses independentistas a cinco días de las elecciones municipales y europeas del domingo.

Incidencia sobre las mayorías

Eso a pesar de que, atendiendo a la literalidad del escrito, la Fiscalía admite que la competencia para suspender a los presos es de la Mesa del Congreso de los Diputados, controlada desde este martes por el Grupo Parlamentario socialista y Unidas Podemos. Salvo que los presos renunciasen voluntariamente a sus actas, la suspensión tiene como consecuencia la alteración de la mayoría necesaria para la investidura de Sánchez.

El candidato socialista, vencedor de las últimas elecciones generales, ya no necesitaría 176 escaños para la mayoría absoluta, sino 174. Si se toma como referencia la votación que aupó a Meritxell Batet a la Presidencia de la Cámara Baja, a Sánchez le bastaría con los 175 apoyos recibidos entonces sin necesidad de recurrir a los independentistas.

La Fiscalía apela al artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que obliga a suspender de forma inmediata a aquellos parlamentarios que hayan sido procesados y se encuentren en prisión provisional. Este es el mismo artículo que ya usó el juez instructor del procés, Pablo Llarena, para impedir siquiera la toma de posesión de los mismos presos cuando fueron elegidos en las elecciones al Parlament en diciembre de 2017.

Del artículo 384 bis al 21.2

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo avaló la vía Llarena citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La diferencia en este caso es que el Reglamento del Parlament y el del Congreso de los Diputados son distintos. En su momento, Llarena ofreció a la Cámara Catalana la posibilidad de que los políticos presos fuesen sustituidos por otros candidatos dentro de sus grupos parlamentarios y de ese modo no alterar las mayorías, leitmotiv de la inmunidad que asiste a los cargos electos.

Eso no se puede hacer en el caso del Congreso, según sostienen fuentes jurídicas consultadas por este periódico. En las Cortes Generales es obligatorio que el electo tome posesión de su cargo sin posibilidad de sustitución. Esa es la razón por la que el tribunal permitió la salida de los presos para asistir al Pleno de este martes. Una vez cumplido este trámite, entra en juego el segundo artículo en liza. Es el 21.2 del Reglamento del Congreso, que obliga a suspender a un diputado “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

No hubo suplicatorio

Aquí la palabra clave es el suplicatorio y la razón por la que se trata de un escenario inédito. El suplicatorio es la petición que hace el Tribunal Supremo a las Cortes para poder investigar a un diputado. En eso consiste el aforamiento y la inmunidad, en tratar de impedir que desde el poder judicial se interfiera en las mayorías parlamentarias de manera arbitraria. Pero el Tribunal Supremo rechazó pedir el suplicatorio.

Ese artículo 21.2 del Reglamento, igual que el 384 bis de la LeCrim, está originalmente pensado para los cargos que, una vez electos, empiezan a ser investigados judicialmente. En este caso, fue al revés; fueron incluidos en las listas electorales ya estando presos y en medio de un juicio que ya va camino de su cuarto mes. Por eso el tribunal que preside Marchena consideró innecesario pedir autorización al Congreso como solicitaban los acusados. Eso hubiese supuesto paralizar las sesiones hasta recibir la respuesta.

Por lo pronto, el mismo día que la Fiscalía presentaba su escrito, la presidenta del Congreso ha remitido otro documento al Supremo sobre esta cuestión, según informan fuentes del tribunal. Estas mismas fuentes precisaron que no estaba previsto que hubiese respuesta al menos a lo largo de este miércoles.

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