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La Justicia condena a la Universidad de Barcelona por vulnerar la "neutralidad ideológica" al apoyar a los "presos"

La Justicia condena a la Universidad de Barcelona por vulnerar la "neutralidad ideológica" al apoyar a los "presos"

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona ha condenado a la Universidad de Barcelona (UB) por vulnerar los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la libertad de expresión de sus profesores y alumnos, y el derecho a la educación de estos últimos, en sentencia dictada el 30 de septiembre de 2020.

La sentencia (nº 137/2020), difundida por la asociación Universitaris per la Convivència, recoge que la UB ha infringido su deber de neutralidad y estima en su integridad la demanda presentada por cuatro profesores mencionado colectivo y un alumno, declarando la nulidad de pleno derecho del acto de aprobación del manifiesto y obligando a la Universidad a publicar la sentencia en su página web durante un mes.

Además, la universidad ha de pagar las costas procesales. Los demandantes son el catedrático de Filosofía del Derecho Ricardo García Manrique, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario José Andrés Rozas, la profesora de Derecho Civil Chantal Moll de Alba, el catedrático de Ciencia Política Rafael Martínez y el estudiante de Relaciones Laborales Daniel Tolosana.

El Claustro del 21 de octubre de 2019

El 21 de octubre de 2019, el Claustro de la principal universidad de Cataluña decidió aprobar un "Manifiesto conjunto de las universidades catalanas de rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y de la judicialización de la política".

El escrito calificaba de injusta a la sentencia y "exigía (sic) la inmediata puesta en libertad de las personas injustamente condenadas, el sobreseimiento de todos los procesos en curso relacionados y el retorno de las personas exiliadas".

Asimismo, rechazaba "la represión y la violencia policial" y denunciaba que "los poderes del Estado han forzado el ordenamiento jurídico con la aplicación abusiva y punitiva de la prisión preventiva y la condena por sedición", incurriendo así en una "deriva autoritaria" que "criminaliza la disidencia".

Un profesor intentó detener la iniciativa

Antes de la celebración del Claustro, uno de los claustrales, Ricardo García Manrique, había solicitado a la Mesa la anulación de la convocatoria por entender que la aprobación del manifiesto excedía el ámbito competencial del Claustro y sobre todo vulneraba la libertad ideológica y de expresión de todos los miembros de la Universidad (profesores, alumnos y personal administrativo y de servicios), al atribuirle a esta en su conjunto una opinión política determinada, ofreciendo una imagen de unidad que no se corresponde con la pluralidad realmente existente y que puede condicionar el libre desarrollo de las ideas de cada uno.

Según explican los denunciantes, el Claustro desestimó la petición del profesor claustral y procedió a la discusión y votación del manifiesto, que se aprobó por amplia mayoría de los presentes. Fueron estos hechos los que motivaron la interposición de la demanda.

La sentencia empieza por recordar que la Universidad no es una institución de representación política y que, en tanto que institución pública, está sometida al deber de neutralidad. Este deber implica que "la Universidad no puede asumir como propia una posición política determinada, y tanto menos cuando esa posición es manifiestamente contraria a los valores y principios del ordenamiento jurídico vigente".

La neutralidad, como medio de promoción de la libertad ideológica

Invoca la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión, que es un derecho de las personas, y, "por ello, el referido Manifiesto no puede tener cobertura en la libertad ideológica y de expresión", tal como alegaba la Universidad.

La neutralidad —señala la sentencia— "es, por tanto, un medio orientado a la defensa y promoción de la libertad ideológica, en particular, y de los demás derechos y libertades públicas, en general".

"Con esta condena resulta judicialmente acreditado que una errónea comprensión del principio democrático puede llevar a las universidades a actuar en contra de sus propios valores, llegando hasta el punto de menoscabar la libertad ideológica y de expresión de todos los que la integran y de poner en peligro la formación cívica de sus alumnos", consideran desde Universitaris per la Convivència.

Es la segunda vez que una universidad catalana es condenada por vulneración de derechos fundamentales. Hace dos años el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona (sentencia nº 175/2018) condenó a la Universidad Autónoma de Barcelona por vulneración de estos mismos derechos (libertad ideológica, libertad de expresión y derecho a la educación) a raíz de una demanda de varios estudiantes que hoy forman parte del colectivo S’ha Acabat.

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