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La comunidad autónoma que paga 6.600 euros a los que vuelvan a vivir allí

Te contamos cuál es la zona de nuestro país donde puedes recibir un cheque por volver a mudarte a sus tierras

La comunidad autónoma que paga 6.600 euros a los que vuelvan a vivir allí
Varios billetes Pexels

Una comunidad autónoma de España quiere repoblar su territorio. Salir de casa en busca de una nueva oportunidad de futuro. Esto es que hacen muchos jóvenes cuando se plantean a qué se quieren dedicar en el futuro. Terminar el instituto, hacer el examen de Selectividad, buscar una universidad en la que estudiar y trasladarse durante unos meses a otro lugar diferente de nuestro país e incluso del extranjero.

Esto es lo que todos hemos hecho en algún momento de la vida. Aunque la aventura no queda ahí. Esa nueva comunidad autónoma que ha sido nuestra casa durante esos años termina convirtiéndose en el lugar de residencia. Y es que en muchas ocasiones, lo que parece que ha sido solo un desplazamiento para un tiempo, se termina alargando un poco más. O bien porque hemos encontrado el trabajo de nuestro vida o porque hemos hecho unos vínculos personales tan importantes que nos hace complicado volver al lugar de origen.

Tomar esta decisión no es fácil. Alejarse de la familia y solo verla los fines de semana o en vacaciones es complicado. Sin embargo, son muchas las personas que lo han tenido que hacer alguna vez. Esta acción ha hecho que muchos pueblos o comunidades autónomas hayan visto su población reducida y cada vez haya menos habitantes. Tan solo sus calles se llenan de alegría en verano con todas esas personas que huyen de las grandes ciudades en busca de la calma y tranquilidad que ofrecen.

Las autonomías quieren apostar recuperar a todos los que ellas tenido que emigrar en busca de una oportunidad. De hecho, una comunidad autónoma de nuestro país ofrece un cheque de 6.600 euros para todos los que estén dispuestos a volver a su tierra. Te contamos cuál de todas es.

La comunidad autónoma que da 6.600 euros

Esa comunidad autónoma a la que nos referimos es Castilla y León. El Boletín Oficial de esta región recoge esta medida con las bases que se necesitan para pedirla. Para poder ser beneficiarios de la ayuda, todas las personas que lo soliciten deben cumplir una serie de requisitos. El primer de ellos es tener la nacionalidad española. Otra imprescindible es que se debe tener o ser mayor de dieciocho años.

El Boletín de la comunidad autónoma también explica que hay que ser "oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior". Es fundamental que la vuelta a esta zona "se haya producido o se vaya a producir desde otras comunidades autónomas o desde las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla a cualquier municipio de Castilla y León".

No poseer "bienes inmuebles de valor superior a 50.000 euros, distintos de la vivienda en al que se resida o se pretenda residir tras el retorno" o "estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social", son otros de los requisitos que se suman a "no haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados".

También es importante tener en cuenta la edad: "Haber residido en cualquier otra comunidad autónoma o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado en dichos territorios al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años".

Y por último, el BOE de la comunidad autónoma explica que en el caso de las personas que tengan más de 35 años cuando lo soliciten no deberán "haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a dos veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria". Si la persona es menor de 35 años "no deberá haber percibido en el año anterior al de la convocatoria ingresos brutos superiores a cuatro veces el IPREM anual (14 pagas) vigente a la fecha de publicación de la convocatoria".

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