Quantcast

Cataluña

La Audiencia rebaja 10 años de condena a dos imputados por los atentados de las Ramblas

Ha rebajado las penas a dos de ellos, a 43 y a 36 años, por una cuestión técnica

Un acusado por los atentados de Cataluña, herido en la explosión de Alcanar, muestra ante el tribunal su arrepentimiento
Uno de los acusados de los atentados es juzgado EP

La Audiencia Nacional ha ratificado los aspectos fundamentales de la sentencia que condenó a tres acusados por los atentados yihadistas perpetrados en Cataluña el 17 de agosto de 2017, si bien ha rebajado diez años las penas a dos de ellos, a 43 y a 36 años, por una cuestión técnica.

La Sala de Apelación de la Audiencia ha rebajado de 53 a 43 años de prisión la pena a Mohamed Houli, y de 46 a 36 a Dris Oukabir, ambos condenados por delitos como pertenencia a organización terrorista, mientras que ha confirmado los 8 años de cárcel impuestos al tercer acusado, Said Ben Iazza, por colaboración con organización terrorista.

Al igual que hizo la sentencia de la sección tercera de lo Penal, los magistrados de la Sala de Apelaciones han descartado condenar a los acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula terrorista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, al considerar que no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.

Los acusados no conocían los planes de atentar

 La Sala de Apelación da por buenos los hechos probados de la sentencia de instancia y argumenta que se ha pronunciado de forma suficiente, clara y comprensible en cuanto a que los procesados no tenían conocimiento de la intención de sus compañeros de atentar y llevar a cabo los atentados en las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils una vez que se produjo la explosión de la casa de Alcanar.

 Para los jueces, de la prueba practicada y los hechos establecidos por el juez instructor en el auto de procesamiento, no puede deducirse la participación de los acusados en los asesinatos consumados e intentados o en las lesiones por los hechos ocurridos en Las Ramblas o en Cambrils, “ante la probada ignorancia de los ataques contra estos lugares cometidos por otros miembros de la célula, todos ellos fallecidos”.

 La sentencia apunta  una duda más que razonable de que los conocieran con antelación a su realización, pues ninguna prueba existe al respecto y sin que sea suficiente para atribuirles alguna forma de participación los mensajes genéricos de portavoces de DAESH exhortando a atacar hogares, mercados, carreteras o puntos de reunión “si no se ha podido probar que en concreto los acusados se hubieran concertado con los atacantes para atentar contra esos objetivos concretos más allá de la evidente intención de cometer un grave atentado”.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.