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Baja por maternidad o paternidad: cuánto dura y cómo puedo solicitarla

La baja por paternidad se alargó hasta las 16 semanas para equipararla con la baja de las mujeres

Una madre juega con su bebé (Foto de Archivo).

Para aquellos que están pensando en tener un hijo o que tengan ya uno en camino, es de vital importancia conocer todos los detalles de la baja de maternidad o paternidad. Durante los primeros meses de vida del niño, se forjan fuertes los vínculos afectivos entre el bebé y sus padres, por lo que es recomendable contar con una baja laboral para atender al pequeño.

La baja por maternidad o paternidad la gestiona la Seguridad Social, en su página web, se muestran todos los requisitos para obtener la baja.

Requisitos

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social y tener un mínimo de días cotizados.
  • Si eres madre o padre menor de 21 años, no se exige un mínimo de días cotizados.
  • Si tienes entre 21 y 25 años, el período mínimo de cotización es de 90 días en los últimos 7 años, o al menos 180 días en toda la vida laboral.
  • Si eres madre o padre mayor de 26 años, se exige un periodo mínimo de cotización de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.

Cómo solicitar la baja

El trámite para solicitar la baja por maternidad o paternidad puede hacerse de manera presencial o presentar la solicitud online. Si prefieres rellenar el formulario en alguna de las oficinas de la Seguridad Social, puedes pedir cita en su web o a través de los teléfonos 91 541 25 30 o 901 10 65 70.

Para el trámite online, es necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve; además de rellenar los datos, se debe adjuntar la documentación que corresponde. Los documentos que se requiere son: el libro de familia, el DNI y el certificado de la empresa en la que trabajas.

Cuánto dura y cuánto se cobra

Tras la última modificación de la baja, del 1 de enero de 2021, la duración de la baja por paternidad se alargó hasta las 16 semanas actuales. De esta manera se equiparaba con la baja de las mujeres.

Las primeras seis semanas de baja inmediatamente posteriores al parto son obligatorias, las diez siguientes se puede repartir entre los 12 meses posteriores al parto, para ambos casos.

La cuantía recibida corresponde al cien por cien de la base reguladora, teniendo en cuenta la cuota de cotización por contingencias del mes anterior, y este gasto corre a cargo de la Seguridad Social.

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