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España

La Audiencia de Madrid confirma la absolución del periodista acusado de acosar a los hijos de Iglesias y Montero

Desestima el recurso presentado por la ministra de Igualdad y el exvicepresidente segundo del Gobierno

Pablo Iglesias e Irene Montero. Eduardo Parra / Europa Press.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución del periodista de Okdiario Alejandro Sanmiguel Entrambasaguas del supuesto delito de acoso a los hijos del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y de la ministra de Igualdad, Irene Montero. Los magistrados han desestimado el recurso que presentó la pareja contra la decisión del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid de considerar que la conducta del periodista no fue constitutiva de infracción penal. La resolución de la Audiencia Provincial no es firme, ya que los progenitores la pueden recurrir ante el Tribunal Supremo si así lo desean.

En una sentencia del 6 de junio, el tribunal ha asegurado que "comparte" la conclusión del juez David Mamán, quien aseguró que no había elemento alguno que permitiese apuntar que el periodista cometió un delito de acoso contra los hijos de los dirigentes.

Iglesias y Montero habían pedido que se anulara la sentencia dictada el pasado febrero al considerar que se habían quebrantado normas y garantías procesales, así como su derecho de tutela judicial efectiva. Solicitaban, por ende, que se remitiera la causa a los Juzgados de lo Penal para que se realizase un nuevo juicio oral con un magistrado distinto. Según consta en la sentencia, la pareja mostró su oposición, entre otras cuestiones, a la conclusión del juez de que la denuncia la debió haber presentado la cuidadora de los menores como "persona agraviada". Los dos políticos aseguraron que el periodista sometió a la trabajadora a las actuaciones que consideran delictivas porque era la cuidadora de sus hijos y que eran ellos y sus menores los auténticos destinatarios del acoso.

Para el juez, la cuidadora "fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación no consentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal". Y añadió que "la interposición de la querella por Montero e Iglesias" la "privó" de "esta facultad pues ellos decidieron por ella". La Audiencia da validez a la fundamentación del juzgado e insiste en que no puede entenderse que "los querellantes o hijos puedan ser perjudicados directos por los hechos".

Iglesias y Montero aseguraron en el juicio que temieron por la seguridad de los niños porque no sabían hasta dónde llegaría el periodista.  La Fiscalía pidió en el juicio un año de prisión para el periodista al que acusó de acosar a los dos niños de 17 meses y a su cuidadora al llamar reiteradamente a esta -cuyo teléfono móvil consiguió a través de los vecinos-, llamar varias veces al telefonillo de la vivienda en la que estaban los menores y entrar en zonas comunes de la urbanización, a veces con cámaras de grabación. La Audiencia acepta y da por reproducidos los hechos expuestos en la sentencia recurrida y coincide con el juzgado en que los mismos no permiten considerar "la existencia de hostigamiento aunque generasen una inquietud muy relevante a la cuidadora y a los padres de los menores". "Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia el acusado, en su condición de periodista, pretendía iniciar una investigación sobre las condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de la cuidadora y su relación con aquellos", indicó el juez.

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