España

La amnistía fiscal permitirá la persecución penal de los posibles delitos de blanqueo

La amnistía fiscal no cierra la puerta a la persecución penal de los delitos

La amnistía fiscal de Hacienda pondrá punto y final a las deudas con el fisco pero no con la justicia. La declaración tributaria especial aprobada por el Gobierno no cerrará la puerta a la persecución penal de los defraudadores. Quienes afloren dinero negro podrán evitar las multas o recargos pero abrirán, al mismo tiempo, la puerta a las investigaciones del Servicio contra el Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) que se rige por normas penales y directivas europeas que el decreto no anula.

La normativa de Hacienda no obliga a los declarantes a reportar el origen del dinero que pretenden regularizar lo que permite regularizar dinero del blanqueo de capitales y que se afloren fondos procedentes de la prostitución o el narcotráfico, advierten los expertos. Sin embargo, puesto que la norma sí obliga a “identificar los citados bienes y derechos” que se quieren regularizar, el SEPBLAC tendrá capacidad para perseguir por la vía penal a aquellos declarantes que puedan haber incurrido en delitos. Así pues, aunque el artículo 3.1 de la nueva norma permite aflorar “cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas”, ese afloramiento podría suponer la admisión de un delito de blanqueo y, por tanto, una vía para abrir un procedimiento penal.

Así queda patente en la literalidad de la normativa aprobada por Hacienda.

Según revelan fuentes del Servicio contra el Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) –una institución adscrita al ministerio de Economía y regida por el Banco de España—no se podrá dejar de perseguir ese delito de blanqueo porque el servicio “se rige por normas penales que el Ejecutivo no ha modificado y por directivas europeas que el Gobierno no puede modificar”, afirman esas mismas fuentes.

Un mes después de que entrara en vigor la amnistía, el SEPBLAC ha cerrado un dictamen basado en el artículo 7.1 de su propia normativa que dicta que el organismo “aplicará las medidas de diligencia debida cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo con independencia de cualquier excepción, exención o umbral”.

La consecuencia práctica de este choque legal es que pese a que el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo asegura que “la declaración tributaria especial tendrá carácter reservado”, el SEPBLAC podrá acogerse a las directivas europeas para exigir información no aportada. Por ese motivo, incluso quienes recurran a esa amnistía corren el riesgo –según el servicio de lucha contra el blanqueo—de “incurrir en una nueva figura delictiva de blanqueo de capitales”.

La Inspección de Hacienda tampoco cierra la puerta a la vía penal

El diseño de la amnistía fiscal supone también un problema para los cuerpos de Inspección de Hacienda. La normativa asegura que se considerarán amnistiadas aquellas cuantías sobre las que el evasor deposite el 10% del importe en las cuentas de la Agencia Tributaria. Si alguien ha evadido 100 millones de euros, bastará con que pague 10 en impuestos. Esa norma se ha redactado cerrando sólo la puerta a las sanciones, intereses o recargos pero no a las consecuencias penales que pudieran derivarse de ellas.

Algunos inspectores dudan incluso de qué ocurrirá si la información disponible sugiere que se han aflorado, por ejemplo, esos 100 millones de euros pero el evasor acogido a la amnistía todavía oculta otros 1.000. Ante ese escenario, la inspección está capacitada para utilizar las propias cantidades amnistiadas como indicio para futuras persecuciones de delitos.

Ese cruce de información también afecta al Servicio contra el Blanqueo de Capitales. De hecho, el SEPBLAC advertía en su última memoria contra esa posibilidad al asegurar que “es necesario permanecer muy atentos a estos movimientos para tratar de evitar la paradoja que supondría que los considerados tradicionalmente como paraísos fiscales o países con limitaciones para el intercambio puedan suscribir acuerdos de intercambio de información fiscal y este intercambio no se extienda a la información relacionada con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo”.