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Economía

Un recurso de Vox amenaza con anular la plusvalía y pone en riesgo 1.200 millones

El Congreso aprueba la plusvalía, que se tramitará como proyecto de ley, con lo que su legalidad queda blindada desde que sea norma con rango de ley pero no antes

Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Europa Press

El Congreso aprueba la plusvalía municipal con el apoyo del PSOE y de sus socios y el voto en contra del PP y de Vox y acuerda tramitarla como proyecto de ley. De esta forma, como adelantó Vozpópuli, la nueva plusvalía municipal queda blindada: se podrá atacar en los tribunales pero sólo durante unos meses. Cuando finalice su paso por las Cortes y se publique como ley en el BOE, ya no habrá dudas sobre su legalidad, al menos en lo que respecta a la forma de su aprobación. En juego, los cerca de 200 millones de euros que recauda al mes la plusvalía, la segunda fuente de financiación de los ayuntamientos tras el IBI. Estos 200 millones por el número de meses que tarde en estar vigente como norma con rango de ley peligran ahora que Vox ha anunciado que va a recurrir la norma, lo que puede implicar al menos seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 10 de noviembre y lo que lleve la tramitación. La diputada de Vox Inés Cañizares ha anticipado su recurso de inconstitucionalidad entre acusaciones de "atraco", "engaño", y "esquilme" a los ciudadanos con el nuevo impuesto.

Durante su defensa del Decreto, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha presumido del "tiempo récord" entre la sentencia y la entrada en vigor de una norma que, ha dicho, integra también la jurisprudencia de dos sentencias anteriores -la primera de 2017, la segunda de 2019- sobre la no aplicación del impuesto cuando no hubiera incrementos de valor y de la imposibilidad de que la cuota fuera mayor a la propia plusvalía obtenida. Montero ha subrayado que el impuesto "es plenamente constitucional", ya que a su juicio, "el Tribunal Constitucional nunca cuestionó su naturaleza", y que, con los cambios, su formulación, es "más justa".

También ha recordado, anticipando la reclamación de fondos de compensación municipales, que ya había dicho que no otorgará, que los ingresos corrientes municipales en los nuevos Presupuestos son un 11% más a los de este año, 22.122 millones de euros, y que el impuesto se aplica en la mitad de municipios y que en un 75% de estos apenas supone el 3% de su recaudación.

Unas explicaciones que no han convencido al PP. Su portavoz de Hacienda, Carolina España, ha lamentado cómo el Gobierno "ha perdido una oportunidad de oro para suprimir el impuesto". Es más, ha cuestionado su legalidad, ya que ha dicho que su reformulación, modificando la esencia del mismo, su base imponible, "puede considerarse un nuevo impuesto", algo que no se puede vehicular en un Decreto-ley. El Grupo no se ha pronunciado de momento sobre si también planteará recurso de inconstitucionalidad.

Fondo de compensación


"Era necesario, pero no deja de ser un parche", ha lamentado, por ERC, Joan Margall, que al igual que el Ferrán Bel (PDeCAT), Josep Pagès (Junts) o José María Mazón (PRC) han pedido medidas compensatorias desde una reforma de la Ley de Haciendas Locales y, por ende, de la financiación municipal. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha pedido en varias ocasiones un fondo de compensación. Por su parte, Mari Carmen Martínez Granados, de Ciudadanos, ha abogado por aumentar la financiación de las entidades locales a costa de los tributos estatales que gravan plusvalías de bienes e inmuebles, tanto en IRPF como en Sociedades, pero suprimir el de plusvalía, por lo que ha avanzado su abstención.

Aprobado el pasado 8 de noviembre y en vigor desde el 10, el Decreto-ley establece dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. El contribuyente puede optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria, o decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.

En caso de que no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.

El objetivo de esta reforma es adecuar el impuesto a la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 26 de octubre, en la que declara inconstitucionales determinados artículos de este impuesto, en concreto, el cálculo de la base imponible, lo que impedía su liquidación y supone la nulidad del mismo.

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