Quantcast

Economía

Multa de cinco millones a Telefónica por incumplir de nuevo los compromisos de su fusión con DTS

El operador ha excluido los contenidos premium de Fórmula 1 de su oferta mayorista y los ha comercializado en exclusiva en favor de DAZN, según la CNMC. La teleco recurrirá la sanción

Logo de Telefónica.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Telefónica con cinco millones de euros por incumplir de nuevo varias cláusulas acordadas la compra de DTS en 2015. Se trata de la segunda sanción este año por incumplir los compromisos.

El operador recurrirá la multa. "Telefónica interpondrá recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional frente a esta sanción, ya que las condiciones del acuerdo entre Telefónica y DAZN para adquirir los derechos de emisión de la Fórmula 1 se ajustaron plenamente a los compromisos que Telefónica asumió por la compra de DTS", explican desde la corporación.

La compra de DTS por parte de Telefónica se autorizó de forma condicionada al cumplimiento de los compromisos propuestos por Telefónica y aprobados por la CNMC el 22 de abril de 2015. Estos tenían una vigencia inicial hasta abril de 2020, pero la CNMC los prorrogó en julio de 2020 por un periodo de tres años.

Así, la CNMC detalla en nota de prensa que el acuerdo entre DAZN y Telefónica por el que el primero adquirió en exclusiva los derechos de emisión de la Fórmula 1 para las temporadas 2021, 2022 y 2023, y que permitió a Telefónica acceder a todos los contenidos de DAZN, vulnera varios compromisos del acuerdo.

"Telefónica ha incumplido el compromiso 2.9 al haber excluido los contenidos premium de Fórmula 1 de su oferta mayorista y haberlos comercializado en exclusiva en favor de DAZN; el compromiso 2.9 y el Anexo 1, al haber incluido en el acuerdo una previsión por la que cualquier abonado de Telefónica que reciba contenidos de DAZN también contará como abonado de DAZN a los efectos del cálculo del CMG (en el marco de la oferta de canales mayoristas de Telefónica en España); y el compromiso 2.10, por incluir en el acuerdo cláusulas que, de una u otra forma, habrían permitido las exclusivas de facto", explica la CNMC.

El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave según la CNMC, por lo que se ha impuesto la sanción de cinco millones.

Competenia recuerda en la nota de prensa que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.