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Economía

El TC avala la nueva plusvalía municipal y salva a las arcas públicas de un roto de 3.000 millones

Desestima el recurso del PP que reclamaba su anulación por aprobarse mediante Real Decreto-ley

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional
Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que regula la nueva plusvalía municipal que anuló el propio TC el 26 de octubre de 2021. En una nota, el TC ha difundido este jueves el sentido del fallo, que salva el impuesto de la primera gran embestida a la que se enfrentaba y que de haberse estimado, habría supuesto un importante roto a las arcas públicas, además de añadir más inseguridad jurídica a la que ya rodea a la plusvalía municipal.

En concreto, este fallo salva a las arcas públicas de un agujero de al menos 3.000 millones de euros, por los cerca de 200 millones al mes que recauda el impuesto, que en su nueva configuración entró en vigor el 10 de noviembre de 2021. Si se hubiera tumbado como Real Decreto-ley, se perdería lo recaudado hasta ahora y el impuesto sólo se consideraría válido desde que se aprobara como proyecto de ley. Así se tramita en el Congreso desde hace un año, pero está paralizado. De haber prosperado este recurso, ahora se aceleraría la tramitación.

Este parón se viene produciendo cuando ayuntamientos de PSOE, Podemos y PP han promovido enmiendas que pretenden compensar a los consistorios con un fondo por lo que han dejado de ingresar por la anulación del impuesto y su nueva configuración.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del Real Decreto-ley incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la Constitución: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso de inconstitucionalidad, en primer lugar, aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.

Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la sentencia del TC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el artículo 86.1 de la Constitución (en relación con el art. 31.1) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición de este impuesto en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1.

Votos particulares

Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución. Por tanto, defienden que debía haberse estimado el recurso por este motivo.

Cándido Conde-Pumpido redactó voto particular contra la sentencia que declaró inconstitucional la plusvalía.

Llama la atención que el fallo estime que el impuesto, que recauda cerca de 2.500 millones de euros al año, no afecta al deber de contribuir, cuando el TC sí estimó un argumento similar para tumbar la amnistía fiscal de Cristóbal Montoro, con un objetivo de recaudación similar, recuerda Esaú Alarcón, socio en Gibernau.

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  • K
    Karl

    «No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia.»
    ~Charles-Louis de Secondat. Barón de Montesquieu

  • K
    Karl

    No es la sabiduría, sino el poder, quien hace las leyes e imparte su justicia.
    __
    “It is not Wisdom but authority that makes a law.”
    ~Thomas Hobbes

  • P
    Perhaps

    Hay que empezar a pagar a Sánchez, ¿eh, Pumpido?

  • S
    stug

    TC: "sí amo, lo que tú digas."
    No veo por que ahora este apéndice del ejecutivo habría de actuar de una forma distinta a como lo hace habitualmente.

  • M
    Miramelindo

    La inseguridad jurídica con este tropa en el constitucional va a ser mundial. Yo si tuviera empresa estaba cogiendo vuelo para Amsterdam

  • I
    Ibero

    Hago lo que me da la gana...y si alguien lo duda o denuncia... tengo a mi "primo" guardaespaldas en el Tribunal...superamos ya a Venezuela.
    Y algunos se preguntan...por qué se quieren IR la Empresas fuera.

  • G
    Gkh

    De quién depende la Fiscalía?
    De quién depende Pumpido?
    De quién depende...
    Pues eso