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Economía

El Supremo avala que los ayuntamientos también devuelvan la plusvalía al comprador

Tumba la decisión del Ayuntamiento de Madrid de negar la legitimación para instar la rectificación de la autoliquidación y solicitar la devolución a una empresa que pactó pagar el impuesto

Vivienda en construcción.
Viviendas en construcción.

Los ayuntamientos también deberán devolver la plusvalía municipal al comprador que pactara pagarla. Así lo establece una sentencia del Tribunal Supremo (TS), que sienta doctrina por primera vez sobre este asunto. En concreto, la legitimación del comprador para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y para solicitar la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquella. Uno de los pocos que quedan por tumbar entre la catarata de excusas que buscan los municipios para no devolver la plusvalía que anuló el Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021.

Se trata de un caso que afecta al Ayuntamiento de Madrid, que negó la legitimidad a la empresa Spirit Rein España para rectificar la autoliquidación en una transacción en la que fue la adquirente de unos inmuebles y pactó pagar el impuesto con el vendedor.

La sentencia trata la legitimación activa en las vías impugnatorias previas al proceso judicial, es decir, la que ostenta -o no- quien solicita la devolución de lo pagado, en concepto fiscal, por quien ha asumido tal obligación, ante la Administración.

El Supremo ya ha reconocido, en las dos sentencias, de 30 de octubre de 2019, y 17 de septiembre de 2020, que hay legitimación activa procesal para recurrir judicialmente, por ostentar un interés legítimo a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria.

La empresa presentó una solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de las autoliquidaciones, que fue inadmitida en 2016 del director de la Agencia Tributaria de Madrid. Interpuesta reclamación frente a dicha resolución, fue desestimada por resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid (TEAM).

Contra esta resolución se formuló recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto por sentencia del
Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, que declaró su inadmisión al estimar la
falta de legitimación activa de la recurrente.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) revocó tal pronunciamiento en 2020 con fundamento en la improcedencia de la declaración de inadmisión contenida en su fallo. No obstante, la estimación de la apelación no implica la del recurso contencioso-administrativo, que fue finalmente desestimado, pues aunque se admite la posibilidad de que la empresa pueda acudir a la vía judicial para analizar el acto administrativo, se concluye la conformidad a derecho del acto administrativo que acordó la inadmisión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.

La sentencia del TSJM no considera que se aplique la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo antes citadas que avalan legitimidad para recurrir judicialmente, lo que el TS censura: "Se viene, de hecho, a desatender nuestra jurisprudencia en tanto en ésta se aborda la legitimación [...] Quiere ello decir que el resultado a que conduce la argumentación de la Sala de instancia y el fallo que de ella deriva es que la legitimación administrativa y la judicial son instituciones inconexas, que pueden dar lugar a situaciones distintas entre sí, al menos en tanto es posible concebir que una persona física o jurídica que ha satisfecho, ante la Administración, el pago de un impuesto, por pacto con quien tiene la condición de sujeto pasivo, carezca de legitimación administrativa pero sí posea la judicial".

El Alto Tribunal advierte de que si se siguiera al TSJM, "resultaría la consecuencia paradójica de que resulta indudable la legitimación procesal para acudir al contencioso-administrativo [...]; mientras que no la tendría, insólitamente, para formular esa solicitud en la vía previa. Esta antinomia no parece que pueda ser admisible ni es lógica".

A esta "indeseable incoherencia" entre instituciones conexas e interdependientes, el Supremo añade la que resulta de los diferentes regímenes aplicables, en cuanto a legitimación activa, entre unos ayuntamientos y otros, en función de que la modalidad impugnatoria de sus actos sea el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, tal como ya ha interpretado el propio TS para el recurso de reposición.

"Por ello, hay que desdeñar toda interpretación de las normas que conduzca al absurdo -aunque ellas mismas, en su disparidad, lo propicien", subraya el Supremo, que zanja: "De aceptarse tal antinomia, el adquirente de un inmueble que asume por pacto privado el pago del impuesto tendría que acudir a la vía previa -reposición o TEAM, según los casos- a que le indicaran que no está legitimado para ejercitar esa vía, para después, frente a la inadmisión, poder acudir al contencioso-administrativo, donde sí tendría legitimación. Esto no tiene sentido y el Derecho no puede quedar indiferente".

El último gran pleito

Al Supremo le quedan pocos ángulos por analizar de la plusvalía municipal. El pasado 18 de enero, admitió a trámite el último gran pleito, una vez que el TC ha tumbado el recurso del PP contra el nuevo impuesto, en el que los Ayuntamientos se juegan cerca de 1.000 millones. Es lo que pueden ganar los contribuyentes por la avalancha de recursos que presentaron entre el 26 de octubre de 2021 -cuando el Tribunal Constitucional (TC) publicó una breve nota en la que avanzaba que el Pleno había decidido anular el impuesto- y el 25 de noviembre de 2021, cuando finalmente se publicó la sentencia 182/2021 en el BOE.

Se trata de un recurso planteado por el Ayuntamiento de Pontevedra contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de dicha provincia que estimó el recurso de un particular planteado contra una liquidación impugnada el 5 de noviembre de 2021. El Juzgado consideró, en una interpretación sistemática de la Constitución (artículos 24 y 164) y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 38.uno), que la limitación de efectos de la sentencia no podía operar antes de su publicación en el BOE.

Mientras unos Juzgados consideraban que la sentencia del TC 182/2021 sólo puede aplicarse desde su publicación en el BOE (algunos de Madrid, Girona, Pontevedra y Valencia), otros (los de Elche, Málaga, Jaén, Salamanca, Santander y Murcia) entendían lo contrario.

La realidad es que fueron miles los procedimientos que se plantearon entre el 26 de octubre y el 25 de noviembre de 2021, muchos planteados antes incluso del 3 de noviembre, fecha en la que se dio a conocer el texto completo de la sentencia.

Pero lo que se dirime en el Supremo es el periodo entre 26 de octubre y 25 de noviembre, en el que se presentó un alud de recursos, con un coste estimado de cerca de 1.000 millones, traslada Manuel Esclapez, director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal, y miembro del Grupo de expertos en Haciendas locales y valoración catastral en la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

El cálculo parte de los 2.500 millones que recaudaba la plusvalía al año, que suponen por los últimos cuatro años no prescritos unos 10.000 millones. De estos, podían reclamar los contribuyentes de Ayuntamientos con autoliquidación, lo que estima que afecta a más del 50% (entre ellos, los de Madrid y Barcelona), y supone unos 6.000 millones. Y recurrieron cerca del 20%.

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