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Economía

El SEPE explica si se puede cobrar el paro estando de vacaciones

La entidad ha querido aclarar el procedimiento que se debe seguir en estos casos concretos

El SEPE ofrece un título gratuito con el que conseguirás trabajo con sueldos de hasta 50.000 euros.
El SEPE ofrece un título gratuito con el que conseguirás trabajo con sueldos de hasta 50.000 euros. EFE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha notificado este miércoles 12 de julio sobre la posibilidad de cobrar el paro y estar de vacaciones. El organismo autónomo que pertenece al Ministerio de Trabajo y Economía Social es el encargado de salvaguardar la economía de aquellas personas que por distintas situaciones no disponen de una trabajo y, por consiguiente, de un sueldo mensual.

Y es que la prestación contributiva por situación de desempleo está creada por y para aquellas personas que el no tener un trabajo implica no poder pagarse y cubrir las necesidades básicas que se recogen en nuestra carta magna. ¿Cuál es el problema que surge con la implantación de esta ayuda del Gobierno? Pues que miles de personas aprovechan el estar emancipados por el Estado para pasarse uno o dos años sabáticos, en vez de tratar de revertir la situación extrema en la que viven de tener que pagar un alquiler o una hipoteca todos los meses.

Unos casos concretos que perjudican a la mayoría. Estar en paro no es un beneficio, ni una ventaja. En esencia, los servicios que destina el Gobierno a la ayuda de la búsqueda de empleo tiene el fin de contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y garantizar la información sobre el mercado de trabajo. 

Lo que quiere decir que no solo consiste en una ayuda económica, sino que de cierta manera la compensación se realiza a cambio de que de la persona que recibe la cuantía se comprometa con el SEPE que estará tratando de revertir la situación en la que se encuentra de paro y tratar de encontrar, dentro de lo que se pueda, un empleo digno.

Hace unos días explicamos a los lectores de Vozpópuli los hipotéticos que planteaba el servicio público sobre los días de descanso que tienen aquellas personas que se encuentran desempleadas. Siguiendo con la temática, el SEPE, de cara a la segunda oleada de la operación salida, ha querido aclarar el procedimiento que se debe seguir cuando te han despedido, pero sigues teniendo días de vacaciones.

Las vacaciones y el paro del SEPE, dos conceptos que no casan

"Si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en ‘situación legal de desempleo’, requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo". Claro y conciso. El SEPE ha explicado en una publicación las constantes dudas de las personas que por varios infortunios de la vida han tenido que acudir por primera vez a la cola del paro, es decir, los novicios en este proceso burocrático.

En primer lugar, para poder optar a la prestación por desempleo se deben haber trabajado unos meses establecidos por las autoridades locales y en función de tus días cotizados recibirás un porcentaje de tu último sueldo en los meses que dicte el SEPE. Para añadir más complejidad al asunto, el día de tu despido no tiene porque ser el día que estés en situación legal de desempleo. ¿Cuál es el punto que se debe tener en cuenta? Los días que te queden de vacaciones.

"La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social", así explica el SEPE el momento en el que se debe solicitar el paro.

Hay que tener en cuenta que una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. ¿Cómo se solicita? Muy sencillo, hay varias opciones: de manera telemática a través de la Sede Electrónica o, por el contrario, con una cita previa en la oficina de prestaciones del SEPE que tengas más cercana.

Ahora, si no estás dado de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma, no podrás optar, ni hacer el trámite para recibir la prestación.

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