Economía

La decisión del abogado de la UE le puede ahorrar 51 millones al Banco Santander

Los exaccionistas del Banco Popular no pueden pedir una indemnización basándose en que la información que recibieron al adquirir las acciones era inexacta

Banco Santander
La presidenta de Banco Santander, Ana Botín. Europa Press

Banco Santander está de celebración. Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón al banco y los antiguos accionistas del Popular no podrán seguir pleiteando contra la entidad que preside Ana Botín si lo que buscan es recuperar el dinero invertido en acciones o en la ampliación de capital.

Según el Abogado General, la Directiva aplicable se opone a que quienes adquirieron sus acciones antes del inicio del procedimiento de disolución puedan después presentar demandas de resarcimiento a la entidad emisora o la entidad resultante de una fusión posterior sobre la base de que el folleto de la emisión contenía información defectuosa.

No obstante, la postura del letrado no es vinculable, pero siempre suele ir en línea con lo que dicta el Tribunal más tarde. Se espera que la sentencia llegue en tres o cuatro meses y si todo sigue lo establecido, el Santander podrá liberar parte de sus provisiones para litigios.

En el último informe financiero anual del banco -2020- señalaba que la entidad tenía reservada una partida de 51 millones de euros para "atender la mayor parte de las solicitudes de clientes, la potencial pérdida residual asociada a procedimiento judiciales en curso".

De Popular al Santander por resolución

El procedimiento de resolución del Banco Popular se enmarca en la quiebra del banco Lehman Brothers en 2008 y la crisis financiera posterior.

Para asegurar una gestión ordenada de las crisis bancarias, la UE habilitó dos instrumentos: un marco común de disolución para todos los Estados miembros y un mecanismo de disolución única para la zona euro, en el marco de la Unión Bancaria.

Se establecieron varios principios, incluido el de que los accionistas de la entidad sometida al procedimiento de disolución son los primeros en soportar las pérdidas y que ningún acreedor debe sufrir pérdidas más elevadas que las que habría sufrido si la entidad se hubiera liquidado según el procedimiento de insolvencia ordinario.

En ese contexto se produjo la disolución del Banco Popular Español, que dio lugar a varias amortizaciones y conversiones sucesivas de instrumentos de fondos propios, seguidas de la venta del negocio a otra entidad bancaria, el Banco Santander, que acabó absorbiendo al Popular.

Fue en ese contexto en el que la Audiencia Provincial de La Coruña se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE. Las conclusiones de este jueves recuerdan que, según el Tribunal de Justicia, el interés de los inversores no prevalece en todo caso sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero.

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