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Economía

La Justicia europea obliga a Repsol a pagar impuestos por su propio consumo de carburante

El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz (izqa.), y el presidente, Antonio Brufau.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Hacienda en su contienda con Repsol. La justicia europea ha respondido a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en la que se le preguntó cómo se debía interpretar la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Esta batalla se remonta a 2011, cuando la Administración tributaria española reclamó a la compañía el pago del impuesto especial sobre los hidrocarburos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2007 y 2008. Aunque, no por su producción, en este caso debía abonar el consumo de carburantes que había utilizado en sus propias instalaciones

Esta exigencia ha provocado una riada de reclamaciones de Repsol en los últimos ocho años que, finalmente, ha llevado a Luxemburgo este caso, ya que el Tribunal Supremo no tenía claro cómo debía pronunciarse y ha pedido una aclaración a los tribunales europeos. La sentencia, publicada este jueves, confirma la exigencia del Ministerio de Hacienda. No obstante, en las 11 páginas de su pronunciamiento, ni el TJUE ni la propia compañía ante la pregunta de Vozpópuli, hace referencia a la cuantía que debería abonar la petrolera por su actividad de 2007 y 2008.

"Cuando un fabricante de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción o carburante de automoción consume productos energéticos que él mismo fabrica y, como consecuencia de ese proceso, obtiene igualmente, de manera inevitable, productos no energéticos que proporcionan un beneficio económico, la parte del consumo que conduce a la obtención de tales productos no energéticos no está comprendida en el supuesto de exclusión del hecho imponible del impuesto sobre los productos energéticos previsto", concluye.  

Este debate viene porque Repsol es fabricante de productos energéticos derivados del proceso de refino del crudo petrolífero. En este proceso se generan, además de productos energéticos, otros productos que se venden y se utilizan en la industria química, empleándose en parte nuevamente en el proceso productivo. 

Emisión de azufre y dióxido de carbono

El 2 de abril de 2012, a raíz de una inspección efectuada en 2011, la Administración tributaria española giró una liquidación a la empresa al entender que dicha producción había generado productos residuales no energéticos como, entre otros, azufre y dióxido de carbono.  

Según el fisco español, estos autoconsumos no dan lugar a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos prevista en el artículo 47 de la Ley de Impuestos Especiales, en lo que respecta a la parte de dichos autoconsumos que tiene como resultado la obtención de productos que no merecen la consideración de hidrocarburos.

Repsol lo ha intentado de todas las maneras

El 25 de abril de 2012, Repsol presentó una reclamación contra dicha liquidación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, alegando que tales autoconsumos están exentos del impuesto especial sobre los hidrocarburos, incluida la parte de autoconsumos que da lugar a la obtención de productos que no se consideran carburantes. 

Una reclamación que se desestimó. Tres años después, el 6 de noviembre de 2015, Repsol interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, alegando que en el proceso de fabricación de hidrocarburos se obtienen con carácter residual y de forma inevitable productos que no pueden calificarse de productos energéticos, como el azufre. La Audiencia Nacional dio la razón a Hacienda y se elevó la batalla al Tribunal Supremo que decidió remitirla a Luxemburgo, que acaba de pronunciarse en contra de los intereses de la petrolera.

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