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Economía

El Gobierno contempla multas de 60 millones a las empresas que no cumplan con el fondo eléctrico

El Gobierno contempla multas de 60 millones a las empresas que no cumplan con el fondo eléctrico

El Gobierno contempla sancionar a las empresas que no cumplan con las aportaciones debidas al nuevo Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico con multas de hasta 60 millones de euros.

El Consejo de Ministros comunicó este martes la creación del nuevo fondo, que asumirá la parte de los costes fijos asociados al recibo de la luz. En la actualidad, esos costes son abonados por los consumidores particulares y las empresas.

En la práctica la constitución del nuevo fondo va a suponer que un grupo de 500 compañías tendrá que cargar con un sobrecoste anual de 7.000 millones. En torno al 43% de ese gasto lo asumirán las petroleras (las eléctricas un 31% y las gasistas un 25%). Repsol posiblemente sea la compañía más afectada, con un impacto en su negocio previsto por analistas de hasta 1.000 millones de euros.

La iniciación y la instrucción de las sanciones corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas

El anteproyecto de Ley presentado por el Gobierno para la creación de dicho fondo considera como infracciones muy graves dejar de ingresar la totalidad de la cuantía anual que corresponda, cuando esta sea superior a los cinco millones de euros. También el falseamiento u ocultación de datos sobre las ventas de energía.

Las compañías que incurran en infracciones muy graves serán sancionadas con multa nunca inferior a los seis millones de euros, ni superior a los 60 millones

Las mismas infracciones serán consideradas como graves cuando la contribución anual de la empresa sea superior al medio millón de euros e inferior a los cinco millones. También será considerada infracción grave el retraso en la comunicación de los datos sobre las ventas de energía. En estos casos, las multas propuestas van de los 600.001 euros a los seis millones.

Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 600.000 euros.

La cuantía de la sanción no podrá superar el 10% del importe anual de la cifra de negocios del infractor

El anteproyecto de ley señala que, en todo caso, la cuantía de la sanción no podrá superar el 10% del
importe anual de la cifra de negocio del infractor. El plazo de prescripción de las infracciones previstas será de tres años para las muy graves, dos para las graves y seis meses para las leves.

La iniciación y la instrucción de los procedimientos sancionadores corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas. El plazo máximo para la resolución y notificación en estos procedimientos
sancionadores será de 18 meses, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciación. 

El miércoles se inició el periodo para la presentación de alegaciones al anteproyecto de Ley, que finaliza el próximo 11 de enero. Fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indicaron el jueves a este diario que hasta que no finalice la consulta pública y continúe la tramitación "no podremos hablar de valores definitivos". 

Quién sancionará

Dependiendo del tipo de infracción, la competencia para la imposición de sanción recaerá en distintos organismos.

El Consejo de Ministros se encargará de imponer las sanciones por las infracciones más graves

El Consejo de Ministros se encargará de las sanciones muy graves; la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves; y a la Secretaría de Estado de Energía de la imposición de sanciones leves.

El pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implicará la terminación del procedimiento y una reducción de la sanción económica de, al menos, el 20%.

Para establecer las aportaciones al nuevo fondo eléctrico de las empresas obligadas durante el primer ejercicio, 2021, se computarán las ventas o consumos efectuados desde el siguiente trimestre completo posterior a la entrada en vigor de la nueva ley.

Antes del último día del mes siguiente de cada uno de los trimestres completos de 2021 posteriores a la entrada en vigor de la ley, las empresas deberán ingresar en una cuenta las cuantías devengadas por las facturaciones realizadas durante los meses naturales anteriores al del ingreso.

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