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El juez desestima al completo la demanda de Florentino contra el acuerdo de 2.000 M de LaLiga con CVC

El juzgado de primera instancia 15 de Madrid rechaza todos los argumentos de la demanda y le condena en costas; cabe recurso ante la Audiencia Provincial

Javier Tebas, presidente de LALIGA

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por las direcciones del Real Madrid y el Athletic Club de Bilbao contra el acuerdo de inversión de 2.000 millones sellado en 2021 entre LaLiga y el fondo CVC Capital Partners y luego denominado "Plan Impulso".

Una operación por la que el private equity con sede en Luxemburgo se ha quedado con cerca de un 10% de los ingresos de la competición por 50 años y cuya ilegalidad han venido denunciado los presidentes del Real Madrid, Florentino Pérez, y del Barcelona, Joan Laporta, aunque este último se ha retirado de la acusación antes de la resolución final.

El juez ha dado por bueno que el Real Madrid, FC Barcelona y Athletic de Bilbao fueron debidamente informados en la antesala del acuerdo y ha rechazado todos los argumentos de los demandantes, a los que ha condenado en costas, según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli. La resolución es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Principales argumentos

"Preguntándonos si en este caso y con la operación a que se contraen los acuerdos se está expropiando a los clubes de sus derechos o ingresos, la respuesta ha de ser negativa", razona el juez tras contraponer las pruebas de las partes sobre uno de los principales argumentos de la demanda, que incidía en una presunta expropiación de derechos.

"Precisamente la titularidad de los derechos audiovisuales no les impide, sino al contrario, les faculta para disponer de ellos adoptando los acuerdos que consideren dentro de los límites legales. Por esa misma razón y respetando la titularidad, los clubes que deciden no participar en la Operación van a obtener exactamente los mismos ingresos netos distribuibles que habrían recibido si no existieran los gastos e ingresos vinculados a la operación, es decir, la Operación no tiene incidencia alguna sobre los derechos audiovisuales de los demandantes. El coste de la Operación solo se repercute a quienes se adhieren".

"Los Estatutos de La Liga contemplan la posibilidad de que terceros participen en las actividades comerciales de La Liga", ha sido otro de los argumentos escogidos por el juez.

Paralelamente, añade el juez, "se dice por los demandantes que el Plan Impulso contempla que La Liga otorgue a CVC una participación variable en los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales, siendo esta asignación contraria al RDL 5/2015, al reservar con carácter imperativo a los clubes la titularidad de los derechos audiovisuales usando para ello un contrato de cuentas en participación de manera artificiosa".

"Este concepto", opone el argumentario del juzgado a los demandantes, "estaría contemplado en el Real Decreto Ley 5/2015, en su art. 5, como facultad de La Liga de repercutir a los clubes el gasto incurrido en su actividad de comercialización y explotación. El reparto entre clubes se referiría al resultado de explotación, ingresos menos gastos".

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