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Un cliente de Banco Madrid insta al juez en verso cobrar de una vez sus deudas

Detalle del verso que envió el cliente de Banco Madrid al juez.

"Perdone Su Señoría / la insistencia de este letrado / en pedir resolución / tantas veces reiterada". Así comienza la solicitud, escrita en verso, del abogado de un acreedor de Banco Madrid enviada al juzgado mercantil número uno de Madrid, al frente del concurso de acreedores de la entidad. "¿Recuerda Su Señoría, / la parábola del juez y la viuda? / El juez era injusto, / lo que no es Su Señoría, / la viuda tenía un hijo / que estaba encarcelado (...)".

La desesperación de antiguos clientes de Banco Madrid ante la tardanza en la devolución de sus créditos ha provocado un aluvión de reclamaciones al juzgado, alguna tan variopinta como la transcrita. La presión de los acreedores ha surtido efecto y la administración concursal iniciará próximamente de forma anticipada el pago de créditos ordinarios, algo inusual en los procesos concursales.

Banco Madrid, perteneciente a Banca Privada de Andorra, fue declarado en concurso de acreedores el 25 de marzo de 2015, el primero de una entidad financiera ocurrida en España, con más de 15.700 acreedores y un volumen de créditos concursales estimado en más de 416 millones de euros.

Banco Madrid es el primer concurso de acreedores de una entidad financiera en España

El pasado mes de diciembre el juez del concurso de Banco Madrid acordó aprobar el plan de liquidación elaborado por los administradores concursales -el despacho Legal y Económico, la Agencia Tributaria, y Data Concursal-. En su auto de aprobación de la liquidación del banco, el juez instaba a los administradores concursales a proceder al pago a los acreedores dejando claro que era posible atender de forma anticipada el pago de los créditos ordinarios (básicamente las deudas de los clientes de Banco Madrid).

La legislación concursal establece por norma general que el pago de los créditos ordinarios solo puede producirse habiéndose antes atendido el pago de otros deudores, y siempre que existan bienes suficientes para atenderlos. Sin embargo, la ley también contempla atender anticipadamente el pago de créditos ordinarios habiéndose antes deducido bienes para satisfacer otros pagos, y que puede hacerse siempre que así lo conceda el juez.

A pesar de que ya en diciembre el juez requirió el pago de los créditos, hasta principios de este mes la administración concursal no ha solicitado formalmente al magistrado autorización para la realización de pagos de créditos ordinarios. Los administradores pidieron dicha autorización al juzgado el 4 de mayo atendiendo "que existe liquidez suficiente" para hacerlo, y recordando "los escasos medios de los que ya se disponen".

Un acreedor de Banco Madrid denunció en marzo ante el Banco de España a la administración concursal por la demora en los pagos, advirtiendo que se encontraba "al borde del colapso financiero", como publicó El Mundo. "Es incomprensible y gravísimo que la administración concursal" no hubiera todavía procedido al pago de las deudas de los acreedores, subrayaba.

"(...) Se pide a los administradores / que actúen como el CC [Código Civil] señala / con la diligencia del / buen padre de familia / para todos los a ellos confiados", dice en su escrito en verso al juez el abogado de un acreedor de Banco Madrid. El letrado termina su escrito indicando que no tiene "otra pretensión que recordar a ritmo de bolero ripioso" las necesidades de su cliente y pedir al juez que requiera "a los administradores presenten un plan de pago". El "bolero ripioso" parece haber tenido efecto. Pede leerlo a continuación:

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