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Economía

El TC tumba la ley catalana del alquiler por invadir competencias estatales

Responde al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el control de los alquileres aprobado en Cataluña en octubre de 2020

Alquilar
El Constitucional tumbó en marzo la ley catalana que regulaba los alquileres.

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la Ley 11/2020 de Cataluña, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda. El Alto Tribunal ha tumbado los artículos que regulaban el control de los precios de los alquileres por entender que los mismos vulneraban las competencias del Estado.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Sáez, declara que son inconstitucionales y nulos los artículos de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b); la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera. Se trata de los artículos que conllevan la puesta en marcha del control del alquiler.

La sentencia razona que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado que reconoce el art. 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales.

"El art. 149.1.8 CE, al reservar al Estado la fijación de las bases de las obligaciones contractuales, le atribuye la competencia para establecer los criterios de ordenación general del sector de la contratación privada en aquellos territorios autonómicos que cuenten con legislación propia", enuncia el Alto Tribunal.

La finalidad de la reserva estatal en materia de derecho de contratos estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional.

No afectará a los contratos ya comprometidos

El Alto Tribunal esgrime que la competencia estatal de las "bases de las obligaciones contractuales" del art. 149.1.8 CE debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí -un límite directo desde la Constitución- a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.

La resolución no afectará a los contratos que se han rubricado en el casi año y medio que la ley ha estado en vigor. Mientras tanto, la coalición del PSOE y Unidas Podemos en el Gobierno central tramita ahora en el Parlamento una ley que facultaría a las comunidades autónomas para declarar zonas tensionadas e imponer límites de precio.

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