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Economía

El Banco de España advierte de nuevos pleitos por las tarjetas 'revolving'

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Los bancos españoles no salen de una y ya están metidos en otra. El Banco de España, en su Informe de Estabilidad Financiera, advierte al sector de un importante repunte de litigios provocados por los contratos de crédito revolving, en particular las tarjetas de pago aplazado, lo que podría terminar siendo un nuevo problema reputacional. 

Es por eso que durante 2018 se reforzó la labor supervisora en esta materia, en respuesta al crecimiento que experimentó esta modalidad de créditos. "La ausencia del requisito de aportación de garantías adicionales y la habitual agilidad en la contratación convierten a este tipo de productos en una opción muy atractiva para la clientela bancaria", aseguraba el BdE en la Memoria Anual 2018.

En el mismo texto exponía que el mayor foco de riesgo estaba en las fases previas a la contratación del crédito, es decir, en la publicidad y en la información precontractual que se ofrece al potencial cliente, así como en la actuación de los intermediarios del crédito. En este sentido, el Banco de España realizó cuatro actuaciones in situ y 36 actuaciones de comprobación a distancia, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos de transparencia y de protección de la clientela aplicables a este tipo de crédito.

Más riesgos

El supervisor también recuerda que "la potencial materialización de costes asociados a riesgos legales continúa contribuyendo al riesgo operacional de las entidades de depósito españolas", por lo que los bancos deberían tener más precaución a la hora de comercializar ciertos productos a determinados clientes. En este sentido, el BdE ha recordado procesos vinculados a litigios pasados tales como el de las cláusulas suelo, que han tenido un coste estimado para el sector de más de 2.200 millones de euros hasta junio de 2019.

Por otro lado, el supervisor recuerda que aún continúa pendiente de la resolución por parte del TJUE de la cuestión prejudicial sobre el uso del índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) como referencia en contratos de préstamos hipotecario con tipo de interés variable.

"El paso previo a la resolución, la publicación de las conclusiones sobre la cuestión del abogado general del TJUE, se produjo el 10 de septiembre, pero no debe olvidarse que estas conclusiones no determinan la resolución final del TJUE", expone.

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