Quantcast

Economía

Avalancha de pleitos de las empresas familiares madrileñas contra el impuesto a los ricos

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar recurre el Modelo de declaración y remite a sus asociados una guía para ayudarles a hacer lo propio ante el interés que han mostrado

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, el año pasado. Europa Press

La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (AMEF) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la Orden de Hacienda con el Modelo 718 de declaración del impuesto a grandes fortunas como primer paso para llegar al Tribunal Constitucional (TC). En un recurso al que ha tenido acceso Vozpópuli y que presentó este martes, al día siguiente de la publicación el BOE de la Orden, AMEF reclama además la suspensión cautelar la declaración del impuesto que Hacienda va a exigir entre el 1 y el 31 de julio.

Cabe destacar que las medidas cautelares no piden la suspensión de la disposición de la Orden con el Modelo sino de un efecto jurídico de su aplicación: el ingreso del impuesto.

AMEF alega que de no paralizarse, los empresarios a los que representa pueden sufrir perjuicios "irreparables" por el pago de un impuesto sobre el que el Constitucional ha admitido ya cinco recursos que plantean que atenta contra la capacidad económica y es confiscatorio, entre otros asuntos.

Una vez que se ha publicado en el BOE la Orden con el Modelo pueden recurrir contra el impuesto particulares y asociaciones, ya que la publicación de la ley que lo crea sólo habilitaba a hacer lo propio a las comunidades autónomas.

AMEF ha remitido a sus asociados un documento para facilitar las impugnaciones del pago del impuesto en el que incluye todos los argumentos constitucionales que contiene el dictamen que encargaron al catedrático y exmagistrado del TC Manuel Aragón, que también aportarán en su demanda. Y lo ha hecho ante el interés que han mostrado sus asociados en recurrir, trasladan desde la Asociación.

De hecho, AMEF subraya respecto al impuesto, de momento objeto indirecto de su recurso contra la Orden Ministerial, que el Tribunal Constitucional ya ha admitido a trámite hasta cinco recursos de inconstitucionalidad, que cuestionan la adecuación constitucional tanto del Impuesto como de la vía seguida para su aprobación, en referencia a los recursos de inconstitucionalidad de Andalucía, la Comunidad de Madrid, Galicia, Murcia y la Asamblea de Madrid.

Estos recursos, insiste, alegan la vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas, del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, la infracción del derecho de representación política, el principio de lealtad constitucional e institucional, del principio de seguridad jurídica y los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.

Pues bien, pese a que el Tribunal Constitucional aun no se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión sometida a su consideración, AMEF estima que el que el TC haya admitido cinco recursos por el TC ofrece visos de que la adopción de medidas cautelares que reclaman pueda prosperar.

A esto suma que asegura que la "práctica totalidad de autores especializados ha considerado de forma reiterada" que el impuesto es inconstitucional.

El recurso enumera a continuación los vicios de inconstitucionalidad que han sido denunciados por los juristas: haber sido creado a través de una proposición de ley y no como un proyecto de ley, haber sido introducido a través de una enmienda a una proposición de ley de carácter no tributario, incurrir en un fraude a la Ley Orgánica, incurrir en vulneración de la autonomía financiera de las comunidades autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos y vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.

En el momento procesal oportuno desarrollarán estos argumentos, advierte AMEF.

"De cuanto se ha dicho se desprende que, aunque no exista aún un pronunciamiento sobre la adecuación constitucional del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el hecho de que se hayan admitido hasta cinco recursos de inconstitucionalidad contra el mismo y que el global de las voces autorizadas que se han pronunciado sobre la materia convengan su flagrante inconstitucionalidad demuestra a los efectos de la justicia cautelar que se solicita, el carácter fundado de las pretensiones que se ejercitarán en el seno del presente procedimiento", resume la AMEF.

Medidas cautelares

El recurso sostiene su petición de suspensión cautelar de la Orden de Hacienda en que impone una obligación de autoliquidación que finaliza en poco más de un mes. Por lo tanto, de no accederse a la suspensión, en el momento de resolverse, ya se habría autoliquidado y pagado el impuesto e, incluso, teniendo en cuenta los plazos de resolución habituales en este tipo de asuntos, que según estadísticas del Consejo General del Poder Judicial oscilan entorno a los 23 y 38 meses de duración en cuestiones tributarias, al momento de resolverse el recurso ya se habrían autoliquidado y pagado no sólo el Modelo correspondiente al ejercicio al que hace referencia la Orden Ministerial recurrida, el de 2022, sino a los dos para los que se ha previsto el Impuesto, también el de 2023.

Y es aquí donde la Asociación plantea que está conformada "por personas físicas que son sujeto pasivo del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Como es lógico, tratándose de un Impuesto que no grava la renta sino el patrimonio, su exacción por parte de la Administración Tributaria puede llevar a que las personas obligadas a su pago sufran perjuicios de difícil o imposible reparación para poder abonar el Impuesto. En efecto, siendo así que el Impuesto prevé un tipo impositivo de hasta el 3,5% del patrimonio neto, su pago puede conllevar la génesis de consecuencias irreparables derivadas de la duración del proceso".

AMEF estima que previsiblemente el trámite para deducir demanda será a finales de julio.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.