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Economía

Avalancha de declaraciones de bienes en el extranjero de quienes eludieron a Hacienda

Tras la sentencia del Tribunal de la UE y mientras Hacienda prepara una reforma exprés, contribuyentes que no declararon regularizan su situación. Y asesores denuncian que el Fisco se niega a devolver a quienes sí declararon

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Eduardo Parra / Europa Press.

Los contribuyentes con bienes en el extranjero que hasta ahora habían conseguido eludir a Hacienda están presentado un alud de declaraciones del Modelo 720, una vez que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha tumbado las multas y la imprescriptibilidad de esta polémica obligación y que Hacienda ya tramita en el Senado una reforma exprés que deja el Modelo con la prescripción y las multas del resto del ordenamiento tributario. Así lo trasladan asesores y despachos a Vozpópuli, que cuentan que hay clientes explorando otras vías, la recuperación de las multas pagadas y la responsabilidad patrimonial del Estado, pero que es la declaración extemporánea y regularización la que está siendo masiva ahora mismo. Precisamente, la Cámara Alta prevé aprobar mañana el proyecto de ley de asimetrías híbridas donde el Grupo Socialista ha introducido enmiendas con la reforma. En este escenario, se ha producido al menos un caso que está causando estupor entre asesores fiscales y abogados: el departamento de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) ha negado una devolución de ingresos indebidos presentada después de que se publicara la sentencia del TJUE a un contribuyente que presentó en su día declaración complementaria, lo que puede rozar la prevaricación.

Desde hace tres semanas, además, la propia Agencia Tributaria ha restringido las posibilidades de presentación del Modelo, que antes podía hacerse desde 2012, primer año que se declaró en 2013. Ahora sólo permite hacerlo desde 2015. ¿Se están presentando regularizaciones propiamente dichas? Se trata de declaraciones que luego llevan aparejadas regularizaciones, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau Asesores, que recomienda regularizar los efectos de la declaración en Renta y Patrimonio de los últimos cuatro años no prescritos. En concreto, pueden aflorarse ganancias patrimoniales, imputación de inmuebles, rentas de alquileres, intereses de cuentas corrientes, entre otras situaciones.

Son lo que Alejandro del Campo, socio de DMS Consulting llama los contribuyentes "en la trinchera", que se habían mantenido fuera del Modelo 720 y que ahora están regularizando en masa, a los que aconseja en algunos casos arrancar el proceso en 2017, último año no prescrito. También hay clientes que instan a iniciar procedimientos de devolución de las multas pagadas, aunque sean firmes.

La recuperación de las multas pagadas exige un procedimiento de anulación que primero es administrativo y luego debe plantearse ante el Tribunal Supremo, que decidirá la respecto, trasladan Del Campo y Alarcón.

Una tercera vía es la responsabilidad patrimonial del Estado por haber legislado mal, para lo que se tiene un año desde la sentencia del Tribunal de la UE que ha tumbado el Modelo 720. Alarcón recomienda esperar a que el Tribunal de Justicia de la UE dicte sentencia sobre este asunto, que ahora mismo estudia. Con la Ley 40/2015, el legislador español modificó la normativa que regula el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador para dificultar las reclamaciones, pero la Comisión Europea también llevó a España por ese asunto al TJUE. El pasado 9 de diciembre, el abogado general de la UE publicó sus conclusiones, que ven ilegal la reforma que hizo la Hacienda de Cristóbal Montoro en 2015 para dificultar estas reclamaciones. El Tribunal, que sigue estas conclusiones en la mayoría de casos, se pronunciará en unos meses.

La publicación de la sentencia tras la pandemia está propiciando además que se abra una ventana de oportunidad para que presenten la declaración no residentes que han quedado atrapados en España en los confinamientos y que al haber pasado más de 183 días en territorio nacional deben regularizar su situación, explica Raúl Salas, socio de Roca Junyent.

Mala fe y posible prevaricación

En lo que respecta a quienes sí declararon y presentaron declaración complementaria, se ha producido al menos un caso que está causando estupor: el departamento de Gestión Tributaria de la AEAT le ha denegado a un contribuyente su solicitud de ingresos indebidos, un derecho que asiste en las autoliquidaciones respecto a los últimos cuatro años no prescritos y que en este caso están amparado nada menos que por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Pues bien, la AEAT pasa por encima del fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo y asegura que lo hace porque "los órganos de la administración tributaria tienen encomendada la función de aplicación de los tributos de acuerdo con la normativa vigente", con lo que concluye que "no corresponde a este órgano juzgar la proporcionalidad o legalidad intrínseca de las leyes aprobadas por el poder legislativo", todo ello en la medida en que a su juicio no ha sido modificada la declaración de bienes en el extranjero "ni han cambiado los elementos de hecho que determinaron la declaración de la ganancia patrimonial [...] no procede modificar la autoliquidación presentada por el interesado".

Asesores consultados por Vozpópuli consideran que se trata de un caso de mala fe y que roza la prevaricación administrativa.

Se igualaba al terrorismo y genocidio

Cristóbal Montoro lanzó la obligación de declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 en 2012, a la par que la amnistía fiscal, y la primera declaración se produjo en la primavera de 2013. Estos bienes no declarados se convertían en imprescriptibles, como el terrorismo y el genocidio, bajo sanciones de 100 euros por dato por declarar fuera de plazo (con mínimo de 1.500 por cada uno de los tres grupos de bienes: cuentas, valores e inmuebles), o de 5.000 euros por dato por no declarar o hacerlo incorrectamente, con un mínimo de 10.000.

A lo que se añadía la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en el IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación.

Pues bien, el pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la UE anuló la imprescriptibilidad y las multas, sobre las que advirtió de que su acumulación daba lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente superara el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero, y la imprescriptibilidad. El varapalo fue mayor que el esperado, ya que el abogado general había propuesto una anulación parcial y mucho menos profunda.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ya avanzó ese mismo día que la declaración seguía vigente y que el Ministerio la reformularía con celeridad antes de que acabe el plazo el 31 de marzo. Y que lo haría en cualquiera de los proyectos de ley que se estuvieran tramitando en el Congreso, ya que consideró que era una modificación que debía sustanciarse en una ley.

Hacienda ha decidido iniciar su tramitación en el Senado, en concreto, en el Proyecto de Ley que modifica el Impuesto sobre Sociedades en relación con las asimetrías híbridas. La norma se aprobará previsiblemente mañana y volverá al Congreso para su validación definitiva.

En su anuncio, Montero aludió a las sanciones y la imprescriptibilidad y abrió la puerta a que se modificaran a la baja, pero la reforma es radical: se eliminan los artículos que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que introdujeron la imprescriptibilidad, que sólo se aplica para casos de terrorismo y genocidio, en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea.

De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado.

La ministra de Hacienda concretó el día en que se publicó el fallo que son cerca de 60.000 los contribuyentes que presentan anualmente la declaración del Modelo 720, lo que considera "un volumen limitado". Explicó que en los últimos tres años no se ha puesto casi ninguna sanción. "Previamente antes, desde la llegada del Gobierno progresista a Moncloa, no se estaban poniendo casi sanciones dado que estaba el Modelo judicializado", aseguró, y cifró en 230 millones de euros el impacto. Asimismo, dijo que el importe declarado desde la entrada en vigor del Modelo alcanza los 225.000 millones de euros, la suma de lo declarado cada año. La AEAT cifraba hace años lo aflorado por el Modelo 720 en más de 150.000 millones de euros.

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